OFAC OCAE Licencia General 48D Autorización Suministro Productos Artículos Servicios
Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones contra Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.º 48D
Autorización para el suministro de determinados artículos y servicios a Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR) —incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, las «Entidades de PdVSA»)— que sean ordinariamente incidentales y necesarias para el suministro, desde los Estados Unidos o por parte de una persona estadounidense, de bienes, tecnología, software o servicios destinados a la exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o productos petroquímicos en Venezuela, o a la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad en Venezuela, siempre que:
(1) Todo contrato relativo a dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, PdVSA o las Entidades dePdVSA exija que los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato tengan lugar en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur; y
(2) Todo pago monetario a una persona bloqueada —excluidos los pagos por impuestos locales, permisos o tasas— se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU.
Nota 1 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la tramitación de pagos, la gestión de servicios de transporte y logística —incluido el fletamento de buques, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I)— y la gestión de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. El párrafo (a) también autoriza transacciones para el mantenimiento de operaciones relacionadas con petróleo, gas, productos petroquímicos o electricidad en Venezuela, incluida la renovación o reparación de elementos utilizados en actividades de exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o productos petroquímicos, o en la generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad.
Nota 2 al párrafo (a). Véase la Licencia General de Venezuela N.º 30B para obtener autorización sobre transacciones ordinariamente incidentales y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela. Nota 3 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «productos petroquímicos» incluye fertilizantes y productos químicos precursores de fertilizantes, incluidos los productos químicos enumerados en el Anexo de esta licencia general.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no son comercialmente razonables, implican canjes o pagos de deuda en oro, o están denominados en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada u organizada bajo las leyes del Federación de Rusia, República Islámica del Irán, República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China o cualquier entidad que sea de propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas;
(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada de conformidad con el VSR;
(4) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado;
(5) La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar o producir petróleo, gas o productos petroquímicos o generar, transmitir, almacenar o distribuir electricidad; o
(6) Cualquier transacción o trato relacionado con la exportación o reexportación de diluyentes, directa o indirectamente, a Venezuela.
(c) Cualquier persona que exporte, reexporte, venda, revende o suministre bienes, tecnología, software o servicios de conformidad con esta licencia general deben proporcionar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov que identifica, para cada una de estas transacciones:
(1) Las partes involucradas;
(2) Los bienes, tecnología, software o servicios involucrados, incluidas las cantidades y valores;
(3) Las fechas en que ocurrieron las transacciones; y
(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago proporcionado al Gobierno de Venezuela.
(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deberán presentarse diez días después de la ejecución del primero de dichas transacciones y posteriormente cada 90 días mientras dichas transacciones estén en curso.
(e) A partir del 28 de septiembre de 2026, la Licencia General No. 48C, de fecha 27 de agosto de 2026, queda reemplazada y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General No. 48D.
Nota a la Licencia General No. 48D. Nada en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluido el Departamento de Oficina de Industria y Seguridad del Comercio.
Bradley T. Smith
Directora
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 28 de septiembre de 2026
Anexo a la Licencia General 48D
Los productos químicos comprendidos en el alcance del término «productos petroquímicos» incluyen los siguientes:
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