OFAC OCAE Licencia General 49B Autorización Contratos Contingentes Inversiones
Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones contra Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.º 49B
Autorización para negociar y celebrar contratos contingentes para determinadas inversiones en Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (VSR, por sus siglas en inglés) —incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más— que estén relacionadas con la negociación y celebración de contratos contingentes para nuevas inversiones en operaciones de los sectores de petróleo, gas, productos petroquímicos o electricidad en Venezuela, siempre que la ejecución de dichos contratos quede expresamente condicionada a una autorización por separado de la Oficina de Control de Activos Extranjeros («contratos contingentes»).
Nota 1 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «contratos contingentes» incluye contratos pendientes de ejecución, facturas pro forma pendientes de ejecución, acuerdos de principio, ofertas pendientes de ejecución susceptibles de aceptación (tales como ofertas o propuestas en respuesta a licitaciones públicas), memorandos de entendimiento vinculantes o cualquier otro acuerdo similar.
Nota 2 al párrafo (a). El párrafo (a) autoriza la negociación y celebración de contratos contingentes para realizar nuevas actividades de exploración, desarrollo o producción de petróleo, gas o productos petroquímicos en Venezuela, o nuevas actividades de generación, transmisión, almacenamiento o distribución de electricidad en Venezuela; para ampliar operaciones existentes en Venezuela; y para constituir nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela relacionadas con las actividades antes mencionadas. Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) también incluyen los pasos preliminares para dichas actividades, tales como la realización de diligencias debidas y evaluaciones comerciales, jurídicas, técnicas, de seguridad y medioambientales.
Nota 3 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «productos petroquímicos» incluye productos fertilizantes y sustancias químicas precursoras de fertilizantes, incluidas las sustancias químicas enumeradas en el anexo de esta licencia general.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o a cualquier entidad que sea propiedad de dichas personas, esté bajo su control o participe en una empresa conjunta con ellas;
(2) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado en virtud del VSR; o
(3) Ninguna transacción que involucre a un buque bloqueado.
(c) A partir del 28 de septiembre de 2026, la Licencia General N.º 49A, de fecha 13 de marzo de 2026, queda sustituida y reemplazada en su totalidad por la presente Licencia General N.º 49B.
Nota relativa a la Licencia General N.º 49B. Ninguna disposición de esta licencia general exime a persona alguna del cumplimiento de los requisitos de otros organismos federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 28 de septiembre de 2026
Anexo a la Licencia General 49B
Los productos químicos comprendidos en el alcance del término «productos petroquímicos» incluyen los siguientes:
ver versión en inglés

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