OFAC OCAE Licencia General 51C Autorización Actividades Relacionas Minerales Oro Origen Venezolano

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.º 51C
Autorización de ciertas actividades relacionadas con minerales de origen venezolano, incluido el oro
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (VSR, por sus siglas en inglés) —incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven) o a cualquier entidad en la que Minerven posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, «Entidades de Minerven»)— que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte de minerales de origen venezolano, incluido el oro, por parte de una entidad estadounidense establecida, siempre que:
(1) Todo contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, Minerven o las Entidades de Minerven exija que los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato tengan lugar en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur; y
(2) Todo pago monetario a una persona bloqueada —excluidos los pagos por impuestos, permisos o tasas locales— se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU.
Nota 1 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «entidad estadounidense establecida» se refiere a cualquier entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos en o antes del 29 de enero de 2025.
Nota 2 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen la realización de diligencias debidas y evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales ordinariamente incidentales a la actividad autorizada en el párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) también incluyen la gestión de servicios de transporte y logística, lo que abarca el fletamento de buques, la contratación de servicios de seguridad, la obtención de seguros marítimos y coberturas de protección e indemnización (P&I), y la gestión de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela.
Nota 3 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen el procesamiento o refinado de dichos minerales, salvo lo dispuesto en el párrafo (b).
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en especie, o que estén denominadas en moneda digital, divisa digital o *tokens* digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(2) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en, u organizada conforme a las leyes de, la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;
(3) Ninguna transacción que involucre a una entidad ubicada en, u organizada conforme a las leyes de, Venezuela o los Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por una persona ubicada en, u organizada conforme a las leyes de, la República Popular China, o que participe en una empresa conjunta con ella;
(4) Ninguna transacción que implique el procesamiento o refinado de minerales de origen venezolano, incluido el oro, en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o la República Popular China;
(5) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado en virtud del VSR;
(6) Ninguna transacción que involucre un buque bloqueado; o
(7) La exploración, el desarrollo, la minería, la extracción, el procesamiento, el refinado o la producción de minerales en Venezuela, ni la constitución de empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para realizar dichas actividades.
(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda, compre o suministre minerales de origen venezolano, incluido el oro, en virtud de esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y ofac_intake@doi.gov en el que se identifiquen, para cada una de estas transacciones:
(1) Las partes involucradas;
(2) La documentación que demuestre los planes de diligencia debida en la cadena de suministro para determinar la cadena de custodia de los minerales;
(3) Las cantidades, descripciones y precios de compra de los minerales;
(4) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y
(5) Cualesquiera impuestos, tasas u otros pagos efectuados al Gobierno de Venezuela.
(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deberán presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 30 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones continúen.
(e) A partir del 27 de agosto de 2026, la Licencia General N.º 51B, de fecha 10 de junio de 2026, queda sustituida y reemplazada en su totalidad por la presente Licencia General N.º 51C.
Nota relativa a la Licencia General N.º 51C. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otros organismos federales, incluido el Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 27 de agosto de 2026

Comments (0)