OFAC OCAE Licencia General 51D Autorización Ciertas Actividades Carbón Oro Minerales Origen Venezolano

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.° 51D
Autorización de ciertas actividades relacionadas con carbón o minerales de origen venezolano, incluido el oro
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, incluidas Carbones del Zulia S.A. (Carbozulia), CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven), o cualquier entidad en la que Minerven posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, “Entidades Minerven”), que sean habitualmente incidentales y necesarias para la exportación, reexportación, venta, reventa, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte de carbón o minerales de origen venezolano, incluido el oro, por una entidad estadounidense establecida, siempre que:
(1) Cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, incluidas Carbozulia, Minerven o sus entidades exigirán que los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato se lleven a cabo en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur; y
(2) Cualquier pago monetario a una persona bloqueada, con excepción de los pagos por impuestos locales, permisos o tasas, se realizará en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
Nota 1 del apartado (a). A efectos de esta licencia general, el término «entidad estadounidense establecida» se refiere a cualquier entidad organizada conforme a las leyes de Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de Estados Unidos a más tardar el 29 de enero de 2025.
Nota 2 del apartado (a). Las transacciones autorizadas por el apartado (a) incluyen la realización de la debida diligencia y las evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales que normalmente forman parte de la actividad autorizada en el apartado (a). Las transacciones autorizadas por el apartado (a) también incluyen la contratación de servicios de transporte marítimo y logística, incluyendo el fletamento de buques, la contratación de servicios de seguridad, la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la contratación de servicios portuarios y terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. Nota 3 al apartado (a). Las transacciones autorizadas por el apartado (a) incluyen el procesamiento o refinación de dicho carbón o minerales, salvo lo dispuesto en el apartado (b).
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en especie, o que estén denominadas en moneda digital, criptomoneda o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o constituida conforme a las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con dichas personas;
(3) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en o constituida conforme a las leyes de Venezuela o Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por o en una empresa conjunta con una persona ubicada en o constituida conforme a las leyes de la República Popular China;
(4) Cualquier transacción que involucre el procesamiento o refinación de carbón o minerales de origen venezolano, incluido el oro, en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o la República Popular China;
(5) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR;
(6) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado; o
(7) La exploración, el desarrollo, la minería, la extracción, el procesamiento, la refinación o la producción de carbón o minerales en Venezuela, o la formación de empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para realizar dichas actividades.
(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda, compre o suministre carbón o minerales de origen venezolano, incluido el oro, conforme a esta licencia general, deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y ofac_intake@doi.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:
(1) Las partes involucradas;
(2) Documentación que demuestre los planes de debida diligencia de la cadena de suministro para determinar la cadena de custodia del carbón o los minerales;
(3) Cantidades, descripciones y precios de compra del carbón o los minerales;
(4) Fechas en que se realizaron las transacciones; y
(5) Impuestos, tasas u otros pagos realizados al Gobierno de Venezuela. (d) Los informes descritos en el apartado (c) deberán presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 30 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.
(e) Con vigencia a partir del 2 de septiembre de 2026, la Licencia General n.° 51C, de fecha 27 de agosto de 2026, queda sustituida y anulada en su totalidad por la presente Licencia General n.° 51D.
Nota a la Licencia General n.° 51D: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 2 de septiembre de 2026

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