OFAC OCAE Licencia General 52B Autorización Ciertas Transacciones PDVSA

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones contra Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.º 52B
Autorización de ciertas transacciones relacionadas con Petróleos de Venezuela, S.A.
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva (O.E.) 13884 o la O.E. 13850 que involucren a Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) o a cualquier entidad en la que PdVSA posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, «Entidades de PdVSA»), realizadas por una entidad estadounidense establecida, siempre que:
(1) Todo contrato para dichas transacciones con PdVSA o las Entidades de PdVSA exija que los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato tengan lugar en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur; y
(2) Todo pago monetario a una persona bloqueada —excluyendo los pagos por impuestos locales, permisos o tasas— se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la O.E. 14373 del 9 de enero de 2026 («Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros»), o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU.
Nota 1 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, el término «entidad estadounidense establecida» se refiere a cualquier entidad constituida conforme a las leyes de los Estados Unidos o de cualquier jurisdicción dentro de los Estados Unidos en o antes del 29 de enero de 2025.
(b) Salvo lo dispuesto en el párrafo (c) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela —que de otro modo estarían prohibidas por la O.E. 13884— y que sean necesarias para las actividades establecidas en el párrafo (a) de esta licencia general, siempre que cualquier pago monetario a una persona bloqueada —excluyendo los pagos por impuestos locales, permisos o tasas— se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU.
(c) Esta licencia general no autoriza:
(1) Transacciones que de otro modo estarían prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela (VSR, por sus siglas en inglés), 31 CFR parte 591, tales como las transacciones prohibidas por la Orden Ejecutiva (E.O.) 13808 relacionadas con bonos y cierta otra deuda del Gobierno de Venezuela o de PdVSA, incluidas las transacciones para liquidar dichos bonos y deuda, así como las transacciones prohibidas por la E.O. 13835, incluidas las transacciones relacionadas con la venta, transferencia, cesión o constitución en garantía por parte del Gobierno de Venezuela de cualquier participación accionaria en PdVSA, entidades de PdVSA o cualquier otra entidad en la que el Gobierno de Venezuela tenga una participación de propiedad del 50 por ciento o más;
(2) La celebración de un acuerdo de conciliación o la ejecución de cualquier gravamen, sentencia, laudo arbitral, decreto u otra orden mediante ejecución forzosa, embargo u otro proceso judicial que pretenda transferir o de otro modo alterar o afectar bienes o intereses sobre bienes de cualquier persona bloqueada conforme al VSR, incluidas PdVSA o una entidad de PdVSA;
(3) Cualquier transacción que involucre a una persona física o jurídica identificada en la Lista de Nacionales Especialmente Designados y Personas Bloqueadas (Lista SDN) de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC), excluyendo a PdVSA, así como a cualquier entidad en la que una o más de dichas personas identificadas en la Lista SDN posean, directa o indirectamente, individual o conjuntamente, una participación del 50 por ciento o más, excluyendo a las entidades de PdVSA;
(4) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, moneda virtual o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(5) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en, u organizada bajo las leyes de, la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;
(6) Cualquier transacción que involucre a una entidad ubicada en, o constituida conforme a las leyes de, Venezuela o los Estados Unidos, que sea propiedad o esté bajo el control —directa o indirectamente— de una persona ubicada en, o constituida conforme a las leyes de, la República Popular China, o que participe con dicha persona en una empresa conjunta;
(7) El desbloqueo de cualquier bien bloqueado de conformidad con el VSR; o
(8) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado.
(d) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre petróleo o productos petroquímicos de origen venezolano a países distintos de los Estados Unidos, de conformidad con esta licencia general, deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y VZReporting@doe.gov en el que se identifique, para cada una de estas transacciones:
(1) Las partes involucradas;
(2) Una descripción de las transacciones, incluidos los productos, las cantidades, los valores, las fechas de las transacciones y los países de destino final; y
(3) Cualesquiera impuestos, tasas u otros pagos efectuados al Gobierno de Venezuela.
(e) Los informes descritos en el párrafo (d) deberán presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones continúen realizándose.
(f) A partir del 27 de agosto de 2026, la Licencia General N.° 52A, de fecha 10 de junio de 2026, queda sustituida y anulada en su totalidad por la presente Licencia General N.° 52B.
Nota a la Licencia General No. 52B. Nada en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluido el Departamento de Oficina de Industria y Seguridad del Comercio.
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 27 de agosto de 2026

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