OFAC OCAE Licencia General 54B Autorización Suministro Artículos Servicios Operaciones Mineras

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones contra Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.º 54B
Autorización de suministro de determinados artículos y servicios para operaciones mineras en Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, a CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven) o a cualquier entidad en la que Minerven posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más (colectivamente, «Entidades de Minerven»), que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la prestación, desde los Estados Unidos o por parte de una persona estadounidense, de bienes, tecnología, software o servicios para la exploración, el desarrollo, la minería, la extracción, el procesamiento, el refinado o la producción de minerales, incluido el oro, en Venezuela, siempre que:
(1) Todo contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, Minerven o las Entidades de Minerven exija que los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato tengan lugar en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur; y
(2) Todo pago monetario a una persona bloqueada, excluidos los pagos por impuestos locales, permisos o tasas, se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los EE. UU.
Nota 1 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen el procesamiento de pagos, la gestión de servicios de transporte y logística (incluido el fletamento de buques), la obtención de seguros marítimos y cobertura de protección e indemnización (P&I), y la gestión de servicios portuarios y de terminales, incluso con autoridades portuarias u operadores de terminales que formen parte del Gobierno de Venezuela. El párrafo (a) también autoriza transacciones para el mantenimiento de operaciones mineras, incluidas las operaciones de oro, en Venezuela, incluida la renovación o reparación de artículos utilizados para actividades de exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinado o producción de minerales.
Nota 2 al párrafo (a). Consulte la Licencia General N.º 30B de Venezuela para obtener autorización para transacciones ordinariamente incidentales y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, moneda virtual o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
(2) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en, u organizada bajo las leyes de, la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;
(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme a las VSR;
(4) Ninguna transacción que involucre un buque bloqueado; o
(5) La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para explorar, desarrollar, explotar, extraer, procesar, refinar o producir minerales, incluido el oro.
(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes, tecnología, software o servicios conforme a esta licencia general debe presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov y ofac_intake@doi.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:
(1) Las partes involucradas;
(2) Los bienes, la tecnología, el software o los servicios involucrados, incluidas las cantidades y los valores;
(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y
(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.
(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones continúen.
(e) A partir del 27 de agosto de 2026, la Licencia General N.º 54A, de fecha 10 de junio de 2026, queda reemplazada y sustituida en su totalidad por esta Licencia General N.º 54B.
Nota a la Licencia General N.º 54B. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 27 de agosto de 2026

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