OFAC OCAE Licencia General 55A Autorización Contratos Condicionales Carbón Oro Minerales

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591
LICENCIA GENERAL N.° 55A
Autorización para la negociación y celebración de contratos condicionales para ciertas inversiones en los sectores de carbón o minerales de Venezuela
(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, incluyendo a Carbones del Zulia S.A., CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven), o cualquier entidad en la que Minerven posea, directa o indirectamente, una participación del 50 por ciento o más, que estén relacionadas con la negociación y celebración de contratos condicionales para nuevas inversiones en los sectores de carbón o minerales de Venezuela, incluyendo el sector aurífero de Venezuela, siempre que el cumplimiento de dichos contratos esté expresamente condicionado a una autorización separada de la Oficina de Control de Activos Extranjeros («contratos condicionales»).
Nota 1 al párrafo (a). Para los efectos de esta licencia general, el término “contratos condicionales” incluye contratos pendientes de ejecución, facturas pro forma pendientes de ejecución, acuerdos preliminares, ofertas pendientes de ejecución susceptibles de aceptación, como licitaciones o propuestas en respuesta a concursos públicos, memorandos de entendimiento vinculantes o cualquier otro acuerdo similar.
Nota 2 del apartado (a). El apartado (a) autoriza la negociación y celebración de contratos condicionales para realizar nuevas actividades de exploración, desarrollo, minería, extracción, procesamiento, refinación o producción en los sectores de carbón o minerales de Venezuela, para expandir las operaciones existentes en Venezuela y para formar nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela relacionadas con las actividades mencionadas. Las transacciones autorizadas por el apartado (a) también incluyen los pasos preliminares para dichas actividades, tales como la realización de la debida diligencia y evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales.
(b) Esta licencia general no autoriza:
(1) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad de, esté controlada por o participe en una empresa conjunta con dichas personas;
(2) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al Reglamento de Seguridad de Buques (VSR); o
(3) Ninguna transacción que involucre un buque bloqueado.
(c) Con vigencia a partir del 2 de septiembre de 2026, la Licencia General N.° 55, de fecha 27 de marzo de 2026, queda sustituida y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General N.° 55A.
Nota a la Licencia General N.° 55A: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluida la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.
Bradley T. Smith
Director
Oficina de Control de Activos Extranjeros
Fecha: 2 de septiembre de 2026 2

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