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OFAC OCAE Licencia General 61 Autorización CONATEL CANTV Servicios Inversiones Telecomunicaciones

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PDF EN ESPAÑOL LG 61

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

 OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

 Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591

 LICENCIA GENERAL N.° 61

Autorización para el suministro de ciertos artículos y servicios a Venezuela relacionados con las telecomunicaciones

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, entre ellas, pero sin limitarse a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), que sean habituales y necesarias para el suministro por parte de Estados Unidos o de una persona estadounidense de bienes, tecnología, software o servicios para la instalación, mantenimiento, reacondicionamiento, reparación, actualización, operación o soporte de telecomunicaciones en Venezuela, siempre que cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela, entre ellas, pero sin limitarse a, CONATEL y CANTV, exija que (i) los términos del contrato se interpreten de conformidad con las leyes de un estado u otra jurisdicción dentro de Estados Unidos Estados, y (ii) los procedimientos de resolución de controversias relacionados con el contrato se llevan a cabo en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur.

Nota 1 al párrafo (a). Para los fines de esta licencia general, las telecomunicaciones incluyen datos, telefonía, conectividad a internet, radio, televisión, servicios de noticias y servicios similares, independientemente del medio de transmisión, incluyendo la transmisión por satélite o a través de cables submarinos.

Nota 2 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen: el procesamiento de pagos y la organización de envíos, incluyendo transporte aéreo, logística, almacenamiento, seguros y servicios de entrega; acuerdos de interconexión y roaming; arrendamientos de capacidad o infraestructura; y el tendido, mantenimiento, reparación, renovación, actualización, seguridad, operación o soporte de cables submarinos y otra infraestructura o equipo de telecomunicaciones; y el suministro, licenciamiento, renovación, mantenimiento o soporte de software, sistemas y servicios relacionados.

Nota 3 al párrafo (a). Consulte la Licencia General N.° 30B de Venezuela para obtener una autorización para las transacciones que sean habituales y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.

Nota 4 del párrafo (a). El requisito del párrafo (a)(i) permite la inclusión de cláusulas contractuales que reconozcan que ciertos aspectos de la actividad subyacente en Venezuela pueden estar sujetos a las leyes y reglamentos venezolanos aplicables, incluidas las leyes y reglamentos que rigen el ejercicio de la autoridad soberana de Venezuela, los permisos y licencias administrativas, concesiones, laborales, ambientales, de salud y seguridad, y otros requisitos reglamentarios obligatorios.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominados en moneda digital, moneda digital o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Cualquier transacción que involucre a una persona ubicada en o constituida bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;

(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al Reglamento de Seguridad de los Buques (VSR);

(4) Cualquier transacción que involucre un buque bloqueado; o

(5) La formación de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para desarrollar o invertir en el sector de las telecomunicaciones.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes, tecnología, software o servicios conforme a esta licencia general deberá presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov que identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Los bienes, la tecnología, el software o los servicios involucrados, incluyendo cantidades y valores;

(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y

(4) Cualquier impuesto, tasa u otro pago realizado al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el apartado (c) deberán presentarse 10 días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones estén en curso.

Nota a la Licencia General N.° 61. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluyendo la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), el Comité para la Evaluación de la Participación Extranjera en el Sector de Servicios de Telecomunicaciones de los Estados Unidos y la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 21 de agosto de 2026

 

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