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OFAC OCAE Licencia General 61A Autorización Suministros Artículos Servicios Telecomunicaciones

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PDF EN ESPAÑOL LG 61 a

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

Reglamento de Sanciones contra Venezuela 31 CFR parte 591

 LICENCIA GENERAL N.º 61A

Autorización el suministro a Venezuela de determinados artículos y servicios relacionados con las telecomunicaciones

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones contra Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR) —incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, tales como, entre otros, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (CANTV)— que sean ordinariamente incidentales y necesarias para la prestación, desde los Estados Unidos o por parte de una persona estadounidense, de bienes, tecnología, software o servicios para la instalación, el mantenimiento, la renovación, la reparación, la actualización, la operación o el soporte de telecomunicaciones en Venezuela, siempre que cualquier contrato para dichas transacciones con el Gobierno de Venezuela —incluidos, entre otros, CONATEL y CANTV— exija que los procedimientos de resolución de disputas relacionados con el contrato tengan lugar en los Estados Unidos, el Reino Unido, Francia o Singapur.

Nota 1 al párrafo (a). A los efectos de esta licencia general, las telecomunicaciones incluyen servicios de datos, telefonía, conectividad a Internet, radio, televisión, servicios de agencias de noticias y servicios similares, independientemente del medio de transmisión, incluida la transmisión por satélite o a través de cables submarinos.

Nota 2 al párrafo (a). Las transacciones autorizadas por el párrafo (a) incluyen: el procesamiento de pagos y la gestión de envíos, incluidos el transporte aéreo de carga, la logística, el almacenamiento, los seguros y los servicios de entrega; los acuerdos de interconexión y roaming; el arrendamiento de capacidad o infraestructura; y el tendido, mantenimiento, reparación, renovación, actualización, seguridad, operación o soporte de cables submarinos y otra infraestructura o equipos de telecomunicaciones; así como la provisión, licenciamiento, renovación, mantenimiento o soporte de software, sistemas y servicios relacionados.

Nota 3 al párrafo (a). Véase la Licencia General de Venezuela N.º 30B para obtener autorización sobre transacciones ordinariamente incidentales y necesarias para las operaciones o el uso de puertos y aeropuertos en Venezuela.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Condiciones de pago que no sean comercialmente razonables, que impliquen canjes de deuda o pagos en oro, o que estén denominadas en moneda digital, monedas digitales o *tokens* digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;

(2) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en, u organizada bajo las leyes de, la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China, o cualquier entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por dichas personas o en una empresa conjunta con ellas;

(3) El desbloqueo de cualquier propiedad bloqueada conforme al VSR;

(4) Ninguna transacción que involucre un buque bloqueado; o

(5) La constitución de nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela para desarrollar o invertir en el sector de las telecomunicaciones.

(c) Toda persona que exporte, reexporte, venda, revenda o suministre bienes, tecnología, *software* o servicios conforme a esta licencia general debe presentar un informe detallado a Sanctions_inbox@state.gov en el que se identifique, para cada una de estas transacciones:

(1) Las partes involucradas;

(2) Los bienes, tecnología, *software* o servicios involucrados, incluidas las cantidades y los valores;

(3) Las fechas en que se realizaron las transacciones; y

(4) Cualesquiera impuestos, tasas u otros pagos efectuados al Gobierno de Venezuela.

(d) Los informes descritos en el párrafo (c) deben presentarse diez días después de la ejecución de la primera de dichas transacciones y cada 90 días a partir de entonces, mientras dichas transacciones continúen realizándose.

(e) A partir del 27 de agosto de 2026, la Licencia General N.º 61, de fecha 21 de agosto de 2026, queda sustituida y reemplazada en su totalidad por esta Licencia General N.º 61A.

Nota a la Licencia General N.º 61A. Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otros organismos federales, incluida la Comisión Federal de Comunicaciones, el Comité para la Evaluación de la Participación Extranjera en el Sector de Servicios de Telecomunicaciones de los EE. UU. y la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 27 de agosto de 2026

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