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OFAC OCAE Licencia General 62 Autorización CONATEL CANTV Contrato Inversiones Telecomunicaciones

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PDF EN ESPAÑOL LG 62

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

 Reglamento de Sanciones a Venezuela 31 CFR parte 591

 LICENCIA GENERAL N.° 62

 Autorización para la Negociación y Celebración de Contratos Condicionales para Inversiones en el Sector de Telecomunicaciones de Venezuela

(a) Salvo lo dispuesto en el párrafo (b) de esta licencia general, se autorizan todas las transacciones prohibidas por el Reglamento de Sanciones a Venezuela, 31 CFR parte 591 (el VSR), incluidas aquellas que involucren al Gobierno de Venezuela, incluyendo, entre otros, a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y a la Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (CANTV), que estén relacionadas con la negociación y celebración de contratos contingentes para nuevas inversiones en el sector de telecomunicaciones de Venezuela, siempre que el cumplimiento de dichos contratos esté expresamente condicionado a una autorización separada de la Oficina de Control de Activos Extranjeros (“contratos contingentes”).

Nota 1 al apartado (a). Para los efectos de esta licencia general, el término «contratos condicionales» incluye contratos pendientes de ejecución, facturas pro forma pendientes de ejecución, acuerdos preliminares, ofertas pendientes de ejecución susceptibles de aceptación, como licitaciones o propuestas en respuesta a concursos públicos, memorandos de entendimiento vinculantes o cualquier otro acuerdo similar.

Nota 2 al apartado (a). El apartado (a) autoriza la negociación y celebración de contratos condicionales para establecer nuevos proveedores de servicios de telecomunicaciones en Venezuela, ampliar las operaciones de telecomunicaciones existentes en Venezuela y formar nuevas empresas conjuntas u otras entidades en Venezuela relacionadas con las actividades anteriores. Las transacciones autorizadas por el apartado (a) también incluyen los pasos preliminares para dichas actividades, como la realización de la debida diligencia y las evaluaciones comerciales, legales, técnicas, de seguridad y ambientales. Para los fines de esta licencia general, las telecomunicaciones incluyen datos, telefonía, conectividad a internet, radio, televisión, servicios de noticias y servicios similares, independientemente del medio de transmisión, incluyendo la transmisión por satélite o a través de cables submarinos.

(b) Esta licencia general no autoriza:

(1) Ninguna transacción que involucre a una persona ubicada en la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China o cualquier entidad que sea propiedad de dichas personas, esté controlada por ellas o participe en una empresa conjunta con ellas;ni

(2) El desbloqueo de ningún bien bloqueado conforme al Reglamento de Servicios de Telecomunicaciones (VSR).

Nota a la Licencia General N.° 62: Nada de lo dispuesto en esta licencia general exime a ninguna persona del cumplimiento de los requisitos de otras agencias federales, incluyendo la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC), el Comité para la Evaluación de la Participación Extranjera en el Sector de Servicios de Telecomunicaciones de los Estados Unidos y la Oficina de Industria y Seguridad del Departamento de Comercio.

 

Bradley T. Smith

Director

Oficina de Control de Activos Extranjeros

Fecha: 21 de agosto de 2026

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