OFAC OCAE Preguntas Frecuentes 1233 – 1244

PDF EN ESPAÑOL FAQS 1233 1244
Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.
DEPARTAMENTO DEL TESORO
WASHINGTON, D.C.
OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS
PREGUNTAS FRECUENTES 1233 – 1244.
- ¿Se aplican los requisitos de resolución de controversias de ciertas Licencias Generales de Venezuela (p. ej., 46D, 47B, 48B, 50C, 51C, 52B, 54B y 61A) a todos los contratos relacionados con una transacción autorizada?
RESPUESTA: No. El requisito de resolución de controversias en ciertas Licencias Generales (LG) de Venezuela (p. ej., 46D, 47B, 48B, 50C, 51C, 52B, 54B y 61A) solo exige que los contratos que rigen las transacciones con el Gobierno de Venezuela (GOV) u otras personas bloqueadas (p. ej., Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA) en la LG 52B o CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA en la LG 51C) especifiquen que los procedimientos de resolución de controversias relacionados con el contrato se lleven a cabo en Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur. Este requisito no se aplica a las partes o contrapartes indirectas involucradas en transacciones autorizadas por estas LG, como transacciones posteriores que involucren la prestación de servicios de transporte marítimo, seguros u otros servicios a una entidad que participe en una transacción con PdVSA. Por ejemplo, esta disposición no se aplicaría a un contrato entre una aseguradora y una entidad estadounidense establecida que realice una transacción con PdVSA para la compra de petróleo de origen venezolano (aunque sí se aplicaría al contrato entre la entidad estadounidense y PdVSA).
- ¿Cómo evaluará la OFAC las solicitudes de licencia específicas para ejecutar contratos contingentes suscritos conforme a la Licencia General (GL) 49 para Venezuela
RESPUESTA: Las solicitudes de licencia específicas para ejecutar contratos contingentes suscritos conforme a la GL 49 se evaluarán caso por caso, de acuerdo con la política exterior y las prioridades de seguridad nacional de Estados Unidos. Las recientes licencias generales relacionadas con Venezuela emitidas por la OFAC han incluido diversas limitaciones en consonancia con estas prioridades estadounidenses, las cuales recomendamos a las partes que consideren durante las negociaciones contractuales. Dichas restricciones incluyen la prohibición de transacciones con personas ubicadas en la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, la República Popular China o cualquier entidad propiedad de, controlada por o en una empresa conjunta con dichas personas. Se exigía que las transacciones se realizaran en condiciones comercialmente razonables; que los contratos especificaran determinadas jurisdicciones (Estados Unidos, Reino Unido, Francia o Singapur) para la resolución de controversias; y que el pago de regalías u otros fondos adeudados a personas bloqueadas —excluidos los impuestos locales, los permisos y las tasas— se realizara en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros u otras cuentas designadas por el Tesoro.
Fecha de actualización: 27 de agosto de 2026

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