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OFAC OCAE Preguntas Frecuentes 1247

PDF 1247

PDF EN ESPAÑOL FAQS 2SEP26

Esto es una traducción libre, no oficial, realizada con fines meramente informativos. Recuerden, que en caso de discrepancia, prevalecerá la versión en inglés.

 DEPARTAMENTO DEL TESORO

WASHINGTON, D.C.

OFICINA DE CONTROL DE ACTIVOS EXTRANJEROS

 PREGUNTAS FRECUENTES

  1. ¿Se enfrentan las personas no estadounidenses al riesgo de sanciones por participar en transacciones autorizadas por las Licencias Generales (GL) 46D, 51D y 52B?

RESPUESTA: No, siempre que las personas no estadounidenses cumplan con ciertas condiciones descritas en las GL 46D, 51D y 52B, tal como se describe a continuación. Sujetas a ciertas condiciones, las GL 46D, 51D y 52B autorizan a entidades estadounidenses establecidas a participar en ciertas transacciones con Petróleos de Venezuela, S.A. (PdVSA), así como en ciertas transacciones con el Gobierno de Venezuela, incluyendo Carbones del Zulia S.A. (Carbozulia), PdVSA o CVG Compañía General de Minería de Venezuela CA (Minerven), que sean habituales y necesarias para, entre otras actividades, la exportación, venta, suministro, almacenamiento, compra, entrega o transporte de petróleo, productos petroquímicos, minerales (incluido el oro) o carbón de origen venezolano. En general, las personas no estadounidenses no corren el riesgo de ser objeto de sanciones estadounidenses por realizar transacciones autorizadas conforme a las Leyes Generales 46D, 51D y 52B —como realizar transacciones con PdVSA o importar petróleo, productos petroquímicos, minerales o carbón de origen venezolano a un tercer país— siempre que:

  • La entidad no estadounidense se haya constituido conforme a las leyes de un tercer país antes del 29 de enero de 2025;
  • Cualquier pago monetario a una persona sancionada, con excepción de los pagos por impuestos locales, permisos o tasas, se realice en los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373 del 9 de enero de 2026, o en cualquier otra cuenta según las instrucciones del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos;
  • Las condiciones de pago sean comercialmente razonables;
  • Las condiciones de pago no implican canjes de deuda ni están denominadas en moneda digital, criptomoneda o tokens digitales emitidos por, para o en nombre del Gobierno de Venezuela, incluido el petro;
  • La transacción no involucra a ninguna persona ubicada en, u organizada bajo las leyes de la Federación de Rusia, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba, ni a ninguna entidad que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por, o en una empresa conjunta con dichas personas;
  • La transacción no involucra a ninguna entidad ubicada en, u organizada bajo las leyes de Venezuela o Estados Unidos que sea propiedad o esté controlada, directa o indirectamente, por, o en una empresa conjunta con una persona ubicada en, u organizada bajo las leyes de la República Popular China;
  • La transacción no involucra a un buque bloqueado.
  • Con respecto a la GL 51D, la transacción no implica el procesamiento ni el refinado de carbón o minerales de origen venezolano, incluido el oro, en la Federación Rusa, la República Islámica de Irán, la República Popular Democrática de Corea, la República de Cuba o la República Popular China.

Estas condiciones tienen como objetivo garantizar que las transacciones que involucren al Gobierno de Venezuela, incluyendo a Carbozulia, PdVSA, Minerven, o petróleo, productos petroquímicos, minerales o carbón de origen venezolano, se realicen a través de canales legítimos y autorizados, en consonancia con los esfuerzos para restaurar la prosperidad, la seguridad y la protección en Venezuela. Las personas no estadounidenses que continúen realizando transacciones con PdVSA o Minerven, o que importen petróleo, productos petroquímicos, minerales (incluido el oro) o carbón de origen venezolano, sin cumplir con las condiciones anteriores, corren el riesgo de ser sancionadas, incluso por brindar apoyo financiero, material o tecnológico a personas bloqueadas, ser responsables o cómplices de una transacción que involucre prácticas engañosas o corrupción con el Gobierno de Venezuela, o por operar en los sectores del oro o el petróleo de la economía venezolana.

Tenga en cuenta que la GL 52B contiene restricciones adicionales para realizar ciertas transacciones prohibidas por otras órdenes ejecutivas relacionadas con Venezuela, como las transacciones relacionadas con bonos y deuda emitidos por PdVSA, así como para celebrar un acuerdo de conciliación o ejecutar cualquier gravamen, sentencia u otra orden mediante ejecución, embargo u otro proceso judicial que pretenda transferir, alterar o afectar de cualquier otra forma los bienes o intereses patrimoniales de cualquier persona bloqueada en virtud del Reglamento de Sanciones contra Venezuela.

Consulte la Pregunta Frecuente 1226 para la definición de «petróleo de origen venezolano», que incluye los productos derivados del petróleo.

Consulte la Pregunta Frecuente 1232 para conocer qué considera la OFAC como «términos comercialmente razonables». Consulte la Pregunta Frecuente 1239 para obtener información sobre cómo realizar pagos autorizados a los Fondos de Depósito de Gobiernos Extranjeros, según lo especificado en la Orden Ejecutiva 14373.

Fecha de actualización: 2 de septiembre de 2026

Actualizado el 2 de septiembre de 2026

 

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