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GACETA OFICIAL: # 39.646 del 31 de marzo de 2011
ENTE EMISOR: Oficina Nacional Antidrogas
NORMA: Providencia Administrativa Nº 006-2011 del 31 de marzo de 2011 por medio del cual se hacen correcciones a la Providencia Administrativa Nº 004-2011 del 24 de marzo de 2011
OBJETO/TÍTULO: NORMATIVA
PARA EFECTUAR EL PAGO Y LA DISTRIBUCIÓN DEL APORTE Y LA CONTRIBUCIÓN
ESPECIAL ESTABLECIDOS EN LA LEY ORGÁNICA DE DROGAS Y LA LEY ORGÁNICA
CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO Y EL CONSUMO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y
PSICOTRÓPICAS
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
1era publicación: GO # 39.643 del 28 de marzo de 2011 
DEROGATORIA:
Se deroga la Providencia Nº 007-2009, del 29 de diciembre de 2009,
publicada en la GO # 39.336 del 29DIC2009 y en la GO # 39.393 del
24MZO2010
NOTA 1:
Está sujetos al aporte aquellas personas jurídicas privadas, consorcios
y entes públicos con o sin fines empresariales, que ocupen 50
trabajadores o más en cualquier momento de su ejercicio fiscal 
NOTA 2:
A los efectos de la Ley Orgánica contra las Drogas, la base de cálculo
será la utilidad en operaciones del ejercicio, es decir, el monto que
resulte de restar la utilidad bruta del ejercicio económico menos los
gastos operacionales, de conformidad con los principios de contabilidad
generalmente aceptados en el país 
NOTA 3:
A los efectos de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo
de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la base de cálculo será
la Utilidad Contable  Antes del Impuesto Sobre La Renta 
NOTA 4: Para aquellos sujetos que no estén regidos por los
principios de contabilidad generalmente aceptados, su utilidad en
operaciones estará determinada de acuerdo a lo establecido en las leyes
y normas vigentes que los rijan 
NOTA 5:
Ley Orgánica contra las Drogas será aplicable para aquellos ejercicios
fiscales que comenzarán despues del 15 de septiembre de 2010. Para
aquellos ejercicios fiscales que comenzaron antes de su entrada en
vigencia, serán aplicables las disposiciones de la Ley Orgánica contra el
Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y
Psicotrópicas, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del
Código Orgánico Tributario