GACETA OFICIAL: # 39.489 del 17 de agosto de 2010
NORMA: Ley de Mercado de Valores
NORMA: Ley de Mercado de Valores
OTROS COMENTARIOS:
Se definió como Valores a los instrumentos
financieros que representen derechos de propiedad o de crédito sobre el capital
de una sociedad mercantil, emitidos en masa, que posean iguales características
y otorguen los mismos derechos dentro de su clase. (Artículo 16, Parágrafo
Primero)
financieros que representen derechos de propiedad o de crédito sobre el capital
de una sociedad mercantil, emitidos en masa, que posean iguales características
y otorguen los mismos derechos dentro de su clase. (Artículo 16, Parágrafo
Primero)
En la emisión de acciones, las sociedades
que hagan oferta pública no podrán disminuir los derechos que le correspondan,
de tal manera que el ejercicio de los mismos no sea posible. En ningún caso,
podrán establecerse distintos derechos para el caso de oferta públicas
dirigidas a pequeños inversores. (Artículo 16, Parágrafo Cuarto)
que hagan oferta pública no podrán disminuir los derechos que le correspondan,
de tal manera que el ejercicio de los mismos no sea posible. En ningún caso,
podrán establecerse distintos derechos para el caso de oferta públicas
dirigidas a pequeños inversores. (Artículo 16, Parágrafo Cuarto)
Fue eliminado el Régimen de OBLIGACIONES y de
PAPELES COMERCIALES de sociedades mercantiles, que estaba anteriormente
previsto, incluyendo el Representante Común de los Obligacionistas.
PAPELES COMERCIALES de sociedades mercantiles, que estaba anteriormente
previsto, incluyendo el Representante Común de los Obligacionistas.
El Ejecutivo Nacional (EN) puede sustituir a
SNV en el área normativa, es decir, se puede arrogar las atribuciones
normativas que tiene la SNV, en caso de necesidad de establecer políticas de
transparencia del mercado de valores, éllo lo ejercería el EN mediante
Reglamentos de la Ley. (Artículo 8, Parágrafo Primero)
SNV en el área normativa, es decir, se puede arrogar las atribuciones
normativas que tiene la SNV, en caso de necesidad de establecer políticas de
transparencia del mercado de valores, éllo lo ejercería el EN mediante
Reglamentos de la Ley. (Artículo 8, Parágrafo Primero)
Los funcionarios de SNV (CNV) son de libre
nombramiento y remoción por el Superintendente. (Artículo 7)
nombramiento y remoción por el Superintendente. (Artículo 7)
Eliminado el DIRECTORIO de la COMISIÓN
NACIONAL DE VALORES. La responsabilidad recae en el SUPERINTENDENTE, quien
podrá designar a un Superintendente Adjunto. (Artículo 5)
NACIONAL DE VALORES. La responsabilidad recae en el SUPERINTENDENTE, quien
podrá designar a un Superintendente Adjunto. (Artículo 5)
Los Operadores de Valores Autorizados NO
PODRAN SER PROPIETARIOS NI INTERMEDIAR TITULOS de DEUDA PUBLICA NACIONAL (artículo
2), éstos títulos
podrán negociarse en las bolsas públicas de valores, que podrá ser creadas por la
República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 24)
PODRAN SER PROPIETARIOS NI INTERMEDIAR TITULOS de DEUDA PUBLICA NACIONAL (artículo
2), éstos títulos
podrán negociarse en las bolsas públicas de valores, que podrá ser creadas por la
República Bolivariana de Venezuela. (Artículo 24)
La SNV podrá intervenir a cualquier persona
que directa e indirectamente participe en la oferta pública de los valores así
como a las personas jurídicas que la SNV califique como Relacionadas a
algunos de los sujetos especificados en el artículo 19 (entre otras, entidades
emisoras, entidades de inversión colectiva, operadores de valores autorizados, asesores
de inversión, bolsa de valores y de productos, cajas de valores, agentes de
traspasos, sociedades titularizadotas, sociedades calificadoras de riesgo.
que directa e indirectamente participe en la oferta pública de los valores así
como a las personas jurídicas que la SNV califique como Relacionadas a
algunos de los sujetos especificados en el artículo 19 (entre otras, entidades
emisoras, entidades de inversión colectiva, operadores de valores autorizados, asesores
de inversión, bolsa de valores y de productos, cajas de valores, agentes de
traspasos, sociedades titularizadotas, sociedades calificadoras de riesgo.
Se eliminó la exigencia legal de 2 comisarios
para las sociedades sometidas al control de la CNV.
para las sociedades sometidas al control de la CNV.
También se eliminó la facultad de un grupo de
inversionistas o inversionista propietario de por lo menos del 10% de capital
social, de hacer oferta pública de sus acciones, y, en consecuencia de obligar
la entidad emisora de cumplir con los requerimientos legales.
inversionistas o inversionista propietario de por lo menos del 10% de capital
social, de hacer oferta pública de sus acciones, y, en consecuencia de obligar
la entidad emisora de cumplir con los requerimientos legales.
Los procesos de transferencia, compensación y
liquidación de valores no podrán exceder dos días (SIC) hábiles. (artículo
32)
liquidación de valores no podrán exceder dos días (SIC) hábiles. (artículo
32)
Se mantienen las sanciones previstas para el
uso de información privilegiada (se aumentaron los límites de inhabilitación,
hoy de 5 años a 10 años, antes de 1 a 5 años. (Artículo 52)
uso de información privilegiada (se aumentaron los límites de inhabilitación,
hoy de 5 años a 10 años, antes de 1 a 5 años. (Artículo 52)
Se redujo la multa de 1.000.000 Unidades
Tributarias, a 100.000 UT, por la negativa resistencia a la actuación de la
SNV. (Artículo 55)
Tributarias, a 100.000 UT, por la negativa resistencia a la actuación de la
SNV. (Artículo 55)
Se decretó la extinción de las Sociedades de Corretaje de Valores, ya que no podrá intermediar con títulos de Deuda Pública Nacional, y para operar, en el mercado venezolano, con acciones, debería ser miembro de una bolsa de valores
Comments (2)
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la oposicion debe leerse este mamotreto a ver si coje VALOR
la oposicion debe leerse este mamotreto a ver si coje VALOR