Skip to content
GACETA OFICIAL: # 39.556 del 19 de noviembre de 2010 
ENTE EMISOR: Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 7.836 del 18 de noviembre de 2010 

OBJETO/TÍTULO: Se prohibe el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación, nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y designación de la generalidad de las obras de infraestructuras de cualquier naturaleza, construcciones, edificaciones, establecimientos, recintos, instituciones educativas y medio asistenciales de cualquier nivel y tipo, vías de comunicación, lugares o sitios públicos, y cualquier tipo de inmuebles, ubicados en el territorio nacional, y cuya propiedad, administración, gestión, dirección, tutela, control, construcción, elaboración y supervisión se encuentre asignada o de cualquier forma atribuida a los diversos órganos que integran la Administración Pública Nacional 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: También se
prohibe el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación,
nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y
designación de los bienes muebles de
cualquier naturaleza,  uso y destino así como de cualquier tipo o clase de bienes, materiales o inmateriales, ubicados en el territorio nacional, y cuya
propiedad, administración, gestión, dirección, tutela, control,
construcción, elaboración y supervisión se encuentre asignada o de
cualquier forma atribuida a los diversos órganos que integran la
Administración Pública Nacional 
NOTA 2: También se
prohibe a las organizaciones políticas, sociales y comunitarias el uso del nombre, imagen y figura de la persona del Presidente
de la República Bolivariana de Venezuela para la identificación,
nombre, denominación, caracterización, tipificación, calificación y
designación de las organizaciones, sociedades, bienes, obras, proyectos, programas, actividades políticas o sociales, campañas publicitarias o propaganda 
NOTA 3: Sólo previa autorización del Presidente
de la República podrá utilizarse el nombre, la imagen y figura del Presidente
de la República para actividades políticas o sociales, campañas publicitarias o propaganda, o en afiches, fotografías u otros similares 
NOTA 4: Se tomó como base constitucional el numeral 2 del artículo 236, que asigna al Presidente la atribución y obligación de dirigir la acción de Gobierno

Comments (2)

Los comentarios están cerrados.