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PROPUESTA
DE REFORMA PARCIAL 
DE
LA LEY CONTRA LOS ILÍCITOS CAMBIARIOS
  
Caracas,
11 de mayo 2010
 EXPOSICIÓN
DE MOTIVOS
A fin de
adecuar la normativa vigente con la realidad económica y financiera del país, y
en función de preservar el valor interno y externo de la unidad monetaria y
resaltando el
hecho de que el Estado debe reforzar su papel en la supervisión y regulación
para preservar la estabilidad cambiaria, a fin de evitar desajustes en la
esfera real con consecuencias indeseadas en el bienestar social, se propone la
Reforma Parcial de la Ley de Ilícitos Cambiarios.
La
propuesta de Reforma Parcial de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, se
centra en dos artículos: el artículo 2 y el artículo 9. En el artículo 2,
referido a la definición de divisas, se agrega todo lo concerniente a los
títulos valores denominados en moneda extranjera. De esta manera, el mercado de
títulos debe realizarse bajo la forma y metodologías que se establezcan al
efecto.
En el
artículo 9, la reforma apunta a extender las competencias del Banco Central de
Venezuela en la compra y venta de divisas, para evitar posibles distorsiones en
el mercado cambiario y que este pueda impactar a la economía real productiva,
garantizando que el mercado de divisas o de títulos valores que tenga por
objeto la liquidación de divisas, sólo podrá realizarse a través del Banco
Central de Venezuela.    
Por tales
motivos, proponemos se reforme parcialmente la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios,
de la manera siguiente:
Artículo 1. Se propone modificar el artículo 2
de la ley vigente, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.  A los efectos de esta ley, se entenderá por:
1.    
Divisa: Expresión de dinero en
moneda metálica, billetes de bancos, cheques bancarios y cualquier modalidad,
distinta al bolívar, entendido éste como la moneda de curso legal en la
República Bolivariana de Venezuela, como también títulos valores que estén denominados
en moneda extranjera o puedan ser liquidados en moneda extranjera.
2.    
Operador
Cambiario
:
Persona jurídica que realiza operaciones de corretaje o intermediación de
divisas, autorizadas por la legislación correspondiente y por la normativa
dictada por el Banco Central de Venezuela, previo cumplimiento de los
requisitos establecidos por el órgano administrativo competente.
3.    
Operación
Cambiaria
:
Compra y venta de cualquier divisa con el bolívar.
4.    
Autoridad
Administrativa en Materia Cambiaria
: Comisión de Administración de Divisas (CADIVI).
  1. Autoridad Administrativa Sancionatoria en Materia Cambiaria: Ministerio
    del Poder Popular con competencia en materia de Finanzas, a través de la
    Dirección General de Inspección y Fiscalización y la Comisión Nacional
    de Valores para lo que respecta a las operaciones realizadas con títulos
    valores
    .
Artículo 2. Se propone modificar el artículo 9
de la ley vigente, el cual queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 9. Es competencia exclusiva del
Banco Central de Venezuela, bien en moneda, bien en títulos valores
realizada con el objeto final de obtener para sí o para sus clientes la
liquidación de saldos en moneda extranjera por la enajenación de los mismos en
una oportunidad previa a su fecha de vencimiento,
la venta y compra de divisas por
cualquier monto. Quien contravenga esta normativa está cometiendo un ilícito
cambiario y será sancionado con multa del doble del monto de la operación o su
equivalente en bolívares.
Quien en una o varias operaciones en un mismo año
calendario, sin intervención del Banco Central de Venezuela, compre, venda o de
cualquier modo ofrezca, enajene, transfiera o reciba divisas entre un monto de
diez mil dólares (US$ 10.000,00) hasta veinte mil dólares de los Estados Unidos
de América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, será sancionado con
multa del doble del monto de la operación o su equivalente en bolívares
Cuando en el caso señalado anteriormente, el monto
de la operación sea superior a los veinte mil dólares de los Estados Unidos de
América (US$ 20.000,00) o su equivalente en otra divisa, la pena será de
prisión de dos a seis años y multa equivalente en bolívares al doble del monto
de la operación.
Sin perjuicio de la obligación de reintegro o venta
de las divisas ante el Banco Central de Venezuela, según el ordenamiento
jurídico aplicable.
Artículo 3. De conformidad con lo
previsto en el articulo 5° de la Ley de Publicaciones Oficiales, imprímase en
un solo texto la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios, publicado en la Gaceta
Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.879 de fecha 27 de
febrero de 2008, con las reformas aquí sancionadas y en el correspondiente
texto íntegro, sustitúyanse las firmas, fechas y demás datos de sanción y
promulgación.