PROTOCOLO Exportaciones No Petroleras Postales Actividades Conexas

GACETA OFICIAL: 43.273 del 09 de diciembre de 2025
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto 5.191 del 09 de diciembre de 2025
OBJETO/TÍTULO: Protocolo Unificado para las Exportaciones No Petroleras, Postales y Actividades Conexas
VIGENCIA: A partir de su publicación
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Conjunta Sobre el Reconocimiento e Inspección Final de las Mercancías Destinadas a la Exportación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.269 de fecha 10 de octubre de 2013 y el Decreto N° 2.292 del 1 de abril de 2016, mediante el cual se dicta el Instructivo sobre Simplificación de los Trámites y Procesos Vinculados con la Exportación de MercancÌas No Tradicionales, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.222 Extraordinario del 1 de abril de 2016.
NOTA 1: Este Protocolo Unificado para las Exportaciones no Petroleras, Postales y Actividades Conexas (el “Protocolo Unificado”) tiene por objeto la optimización del proceso de exportación no petrolera en Venezuela, mediante la estandarización de los trámites requeridos en puertos, aeropuertos y vías terrestres, así como la integración de los servicios prestados por los diversos órganos y entes del Estado con competencia en la materia.
NOTA 2: Están sujetos a la aplicación del Protocolo Unificado las personas naturales y jurídicas vinculadas directa o indirectamente en las operaciones de exportaciones de bienes y servicios no petroleros, postales y actividades conexas, así como a las autoridades con competencia en aduanas, puertos, aeropuertos, legalización y apostilla de documentos, agricultura productiva y tierras, normas técnicas, salud pública, salud agrícola integral, pesca y acuicultura; facultados para efectuar reconocimiento, inspección o verificación previa, durante la salida de mercaderías del país.
NOTA 3: No serán sujetos de aplicación de este Protocolo Unificado aquellas personas que efectúen exportaciones de efectos personales y valijas diplomáticas.
NOTA 4: Ventanilla Única de Comercio Exterior: Las operaciones en la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) se efectuarán en forma secuencial, cubriendo todo el proceso de exportación desde el registro del exportador hasta la Declaración de Venta de Divisa.
Ver aquí el TEXTO de este Decreto PROTOCOLO GO 43.273 2025 DIC 09

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