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SALARIOS Pensiones Incremento 2011

GACETA OFICIAL: # 39.660 de fecha
26 de abril de 2011 
ENTE EMISOR:
Presidencia de la República 
NORMA: Decreto Nº 8.167 del 25 de abril de 2011 
OBJETO/TÍTULO: Incremento del Salario Mínimo Mensual Obligatorio en todo el territorio
nacional 
VIGENCIA: A partir del 1º de mayo de 2011 
DEROGATORIA: Se derogó el Decreto Nº 7.237 del 9 de febrero de 2010, publicado en la GO # 39.372 de fecha
23 de febrero de 2010 
NOTA 1: Para
todos los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado,
así: 
15%, es decir,
a Bs. F. 1.407,47 mensual (Bs. F. 46,91 diario por jornada diurna) a partir del
1º de mayo de 2011
 
10%, es decir,
a Bs. F. 1.548,21 mensual (Bs. F. 51,60 diario por jornada diurna) a partir
del 1º de septiembre de 2011
 
NOTA 2: Para
los adolescentes y aprendices, conforme lo previsto en el Capítulo I del Título
V de la Ley Orgánica del Trabajo, así: 
15%, es decir,
a Bs. F. 1.046,54 mensual (Bs. F. 34,88 diario por jornada diurna) a partir del
1º de mayo de 2011

10%, es decir,
a Bs. F. 1.151,19 mensual (Bs. F. 38,37 diario por jornada diurna) a partir del
1º de septiembre de 2011
 
NOTA 3:  Los salarios deben ser pagados en
efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en
especie 
NOTA 4: Se
fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la
Administración Pública Nacional al igual que las pensiones otorgadas por el
IVSS, las cantidades indicadas como salarios mínimos en la NOTA 1

Abogado de la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB) y Miembro del Comité Latinoamericano de Derecho Financiero y Bancario (COLADE), adscrito a la Federación Latinoamericana de Bancos (FELABAN)

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