GACETA OFICIAL: 6.835 EX del 3 de Septiembre de 2024
ENTE EMISOR: Superintendencia de la Actividad Aseguradora
NORMA: Providencia Administrativa SAA-01-0531-2024 de fecha 29 de agosto de 2024
OBJETO/TÍTULO: Normas sobre la aplicación de las Sanciones en la Actividad Aseguradora
VIGENCIA: A partir de la fecha de publicación de la GO
NOTA 1: <Artículo 10> Se considerarán circunstancias atenuantes a ser tomadas en consideración para aplicar las sanciones en menos del término medio, pero sin bajar del límite inferior, las siguientes:1) Cuando el infractor admita el incumplimiento del ilícito administrativo o se allane; 2) Cuando el infractor realice un pago voluntario a los tomadores, asegurados, beneficiarios, contratantes, usuarios y afiliados, en los casos que corresponda; 3) Cuando el infractor en el transcurso del procedimiento administrativo subsane la circunstancia que dio origen a limposición de la sanción administrativa; 4) Las conductas asumidas por el infractor en el esclarecimiento de los hechos; 5) Cualquier otra circunstancia atenuante que resulte del procedimiento administrativo. Por pago voluntario se entenderá aquel que es realizado sin intervención o instrucción directa de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.
NOTA 2: <Artículo 11> Se considerarán circunstancias agravantes a ser tomadas en consideración para aplicar las sanciones en más del término medio, pero sin exceder del límite superior, las siguientes: 1) La intencionalidad; 2) La reiteración; 3) La reincidencia; 4) La obstaculización en el ejercicio de las facultades de fiscalización de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora.5) Naturaleza de los perjuicios causados. 6) La inobservancia intencional y manifiesta de la ley, el reglamento, normas y procedimientos establecidos.
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55. NORMAS SOBRE LA APLICACIÓN DE SANCIONES_Firmado