GACETA OFICIAL: 6.835 EX del 3 de Septiembre de 2024
ENTE EMISOR: Superintendencia de la Actividad Aseguradora
NORMA: Providencia Administrativa SAA-01-0501-2024 de fecha 29 de agosto de 2024
OBJETO/TÍTULO: Normas sobre los Bienes o Derechos utilizados en la Representación de las Reservas Técnicas
VIGENCIA: A partir de la fecha de publicación de la GO
NOTA 1: Los bienes o derechos que son considerados aptos para representar las reservas técnicas de las empresas de seguros, de reaseguro y de medicina prepagada son:
1) Depósitos en moneda nacional o extranjera, en bancos o instituciones financieras domiciliados en el país y contemplados en la ley especial que regula la materia bancaria, que no sean empresas filiales, afiliadas o relacionadas del sujeto regulado;
2) Títulos valores denominados en moneda nacional o extranjera, emitidos o garantizados por la República, por otros sujetos de derecho público nacional o emitidos por instituciones o empresas en los cuales tengan participación esos entes, siempre que estén custodiados por una institución financiera del sector bancario o dEL mercado de valores, de carácter público;
3) Bienes inmuebles edificados, los cuales deben estar ubicados exclusivamente en el Territorio Nacional y;
4) Otros activos o derechos nacionales relacionados con la inversión en valores de renta fija, emitidos por el sector privado nacional.
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