GACETA OFICIAL: # 39.674 de fecha 16 de mayo de 2011
ENTE EMISOR: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)
NORMA: Resolución Nº 131.11 del 2 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Instrucciones relativas al pago de la cuota de la contribución que deben efectuarse a SUDEBAN
VIGENCIA: A partir del 1º de julio de 2011
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 652.10 del 28 de diciembre de 2010, publicada en la GO # 39.597 del 19 de enero de 2011
NOTA 1: La cuota de contribución para el 2do semestre de 2011 de las instituciones sometidas a la supervisión y control del ente emisor así como los bancos sometidos a leyes especiales será del 0.6 por 1.000 del promedio de los activos correspondientes al ejercicio semestral inmediatamente anterior
NOTA 2: La cuota de contribución para el 2do semestre de 2011 de las casas de cambio, los operadores cambiarios fronterizos, los fondos de capital de riesgo, las sociedades de capital de riesgo, los fondos nacionales de garantías recíprocas y las sociedades de garantías recíprocas será del 0.4 por 1.000 del promedio de los activos correspondientes al ejercicio semestral inmediatamente anterior
NOTA 3: La cuota de contribución para el 2do semestre de 2011 de las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias y no bancarias sometidas a la supervisión y control del ente emisor, las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de créditos, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, las personas jurídicas cuyo objeto principal sea el transporte de especie monetarias y de valores, servicios de cobranza, servicios contables y las arrendadoras financieras será del 0.1 por 1.000 del promedio de los activos correspondientes al ejercicio semestral inmediatamente anterior, una vez emitida la normativa prudencial correspondiente
NOTA 4: Están exceptuadas del cumplimiento de esta normativa: BCV, FOGADE, BANDES así como las instituciones bancarias sujetas a intervención, rehabilitación o liquidación administrativa
NOTA 5: La cuota de contribución a pagar en el mes de julio de 2011 será el monto pagado en el mes de junio de 2011, efectuándose el ajuste pertienente en el mes que indique SUDEBAN
ENTE EMISOR: Superintendencia de las Instituciones del Sector Bancario (SUDEBAN)
NORMA: Resolución Nº 131.11 del 2 de mayo de 2011
OBJETO/TÍTULO: Instrucciones relativas al pago de la cuota de la contribución que deben efectuarse a SUDEBAN
VIGENCIA: A partir del 1º de julio de 2011
DEROGATORIA: Se deroga la Resolución Nº 652.10 del 28 de diciembre de 2010, publicada en la GO # 39.597 del 19 de enero de 2011
NOTA 1: La cuota de contribución para el 2do semestre de 2011 de las instituciones sometidas a la supervisión y control del ente emisor así como los bancos sometidos a leyes especiales será del 0.6 por 1.000 del promedio de los activos correspondientes al ejercicio semestral inmediatamente anterior
NOTA 2: La cuota de contribución para el 2do semestre de 2011 de las casas de cambio, los operadores cambiarios fronterizos, los fondos de capital de riesgo, las sociedades de capital de riesgo, los fondos nacionales de garantías recíprocas y las sociedades de garantías recíprocas será del 0.4 por 1.000 del promedio de los activos correspondientes al ejercicio semestral inmediatamente anterior
NOTA 3: La cuota de contribución para el 2do semestre de 2011 de las personas naturales o jurídicas que presten servicios financieros o servicios auxiliares a las instituciones bancarias y no bancarias sometidas a la supervisión y control del ente emisor, las compañías emisoras o administradoras de tarjetas de créditos, débito, prepagadas y demás tarjetas de financiamiento o pago electrónico, las personas jurídicas cuyo objeto principal sea el transporte de especie monetarias y de valores, servicios de cobranza, servicios contables y las arrendadoras financieras será del 0.1 por 1.000 del promedio de los activos correspondientes al ejercicio semestral inmediatamente anterior, una vez emitida la normativa prudencial correspondiente
NOTA 4: Están exceptuadas del cumplimiento de esta normativa: BCV, FOGADE, BANDES así como las instituciones bancarias sujetas a intervención, rehabilitación o liquidación administrativa
NOTA 5: La cuota de contribución a pagar en el mes de julio de 2011 será el monto pagado en el mes de junio de 2011, efectuándose el ajuste pertienente en el mes que indique SUDEBAN