SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 6.297 EXTRA DEL 18 DE AGOSTO DE 2025 PROHIBICIÓN DRONES
MINISTERIOS DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA Y PAZ, PARA LA DEFENSA, PARA EL TRANSPORTE Y DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos, así como la instrucción, capacitación, adiestramiento, compra, venta, fabricación, distribución, importación y exportación, de los equipos, artefactos o dispositivos, sus partes y componentes.
Ver aquí el TEXTO de la GO y del Decreto GO 6.927 EX 2025-08-18-EXTRAORDINARIA
GACETA OFICIAL: 6.927 EX del 18 de agosto de 2025
ENTE EMISOR: Ministerios del Poder Popular (1) para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, (2) para la Defensa, (3) para el Transporte y (4) de Economía y Finanzas
NORMA: Resolución Conjunta (1) 041, (2) 061232, (3) 032 y (4) 025 de fecha 15 de agosto de 2025.
OBJETO/TÍTULO: Resolución Conjunta mediante la cual se prohíbe la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos, así como la instrucción, capacitación, adiestramiento, compra, venta, fabricación, distribución, importación y exportación, de los equipos, artefactos o dispositivos, sus partes y componentes.
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO y por el lapso de un (1) año.
NOTA 1: Se prohíbe la operación y circulación aérea en todo el espacio geográfico de la República Bolivariana de Venezuela de Aeronaves Pilotadas a Distancia (RPA), sean aeronaves remotamente pilotadas o no pilotadas y aeromodelos, así como la instrucción, capacitación, adiestramiento, compra, venta, fabricación, distribución, importación y exportación, de los equipos, artefactos o dispositivos, sus partes y componentes.
NOTA 2: Quedan exceptuados de la aplicación de esta prohibición los órganos de seguridad ciudadana y de defensa del Estado.
NOTA 3: El Ministerio de Transporte podrá emitir actos de excepción a órganos del Estado y a demás personas naturales o jurídicas de derecho público o privado.
NOTA 4: El Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC) y los órganos de seguridad ciudadana y de defensa del Estado, actuarán de conformidad con lo establecido en la Resolución Conjunta de los Ministerios del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, para la Defensa y para el Transporte Nros. 020, 059738 y 017, de fecha 27 de marzo de 2025, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 43.132, de fecha 21 de mayo de 2025.
NOTA 5: Los aspectos no previstos expresamente en esta Resolución Conjunta, serán resueltos por el Ministerio del Poder Popular para el Transporte, por conducto del Instituto Nacional de Aeronáutica Civil (INAC), en coordinación con el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el Ministerio del Poder Popular para la Defensa, el Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas y el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

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