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SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 6.909 EX DEL 02 DE JUNIO DE 2025 Ley Sistema Tributario Distrito Capital

ASAMBLEA NACIONAL

Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital

 

GACETA OFICIAL: 6.909 EX del 02 de junio de 2025

ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)

NORMA: Esta Ley fue aprobada por la AN el 18 de marzo de 2025 y promulgada por el Ejecutivo Nacional el 31 de amyo de 2025

OBJETO/TÍTULO:  Ley del Sistema Tributario del Distrito Capital

VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO

DEROGATORIA: DISPOSICIÓN DEROGATORIA Única. A partir de la entrada en vigencia de la Ley, queda derogada la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital publicada en Gaceta Oficial N° 39.913 de fecha 02 de mayo de 2012, así como cualquier otro instrumento legal que colide con esta Ley.

NOTA 1: Esta Ley tiene por objeto regular la creación, organización, recaudación, control, fiscalización, inspección, verificación, resguardo y administración del impuesto de uno por mil (1×1000), las tasas, el timbre fiscal electrónico y las sanciones cuya competencia corresponde al Distrito Capital.

NOTA 2: DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la vigencia de esta Ley, el Ejecutivo del Distrito Capital dictará los otros instrumentos normativos que sean necesarios para su efectivo y cabal cumplimiento.

NOTA 3: Son de la competencia del Distrito Capital, en el ámbito de su jurisdicción territorial, los tributos considerados en la Ley:

  1. El impuesto sobre instrumentos crediticios.
  2. El impuesto sobre cualquier medio de pago.
  3. Las tasas administrativas y de servicios.
  4. El Timbre fiscal electrónico.

NOTA 4: Son sujetos pasivos las personas naturales y jurídicas que:

  1. Sean beneficiarios de créditos o préstamos otorgados por instituciones bancarias o financieras; así como de órdenes de pago emitidas por órganos o entes del Poder Público por concepto de prestación de servicios, ejecución de obras o adquisición de bienes.
  2. Utilicen espacios y bienes públicos con fines de lucro.
  3. Requieran o se beneficien de los servicios administrativos, técnicos y especializados que prestan los órganos o entes del Distrito Capital.
  4. Soliciten actos o presenten escritos, peticiones o documentos ante los órganos o entes del Distrito Capital.
  5. Formalicen actos, contratos, operaciones y actividades, referidas en esta Ley, con algún órgano o ente del Distrito Capital.

NOTA 5:  Los hechos imponibles de acuerdo a la Ley son:

1.El otorgamiento de instrumentos crediticios a favor de personas naturales o jurídicas por parte de los bancos y demás instituciones financieras, cuyas sucursales o agencias se encuentren ubicadas en el Distrito Capital.

  1. La emisión de órdenes de pago, cheques, transferencias y cualquier otro medio de pago efectuado por parte de órganos o entes del poder público situados en el Distrito Capital, derivados de contratos de ejecución de obras, prestación de servicios o de adquisición de bienes y servicios.
  2. La realización de actos, prestación de servicios y el otorgamiento de documentos por parte de los órganos y entes del Distrito Capital.
  3. La realización de inspecciones y la utilización con fines de lucro de espacios y bienes públicos del Distrito Capital.

NOTA 6: Los tributos, accesorios y sanciones se calcularán utilizando la unidad de cuenta dinámica resultante del tipo de cambio de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela. Las obligaciones deberán pagarse exclusivamente por la cantidad en bolívares, al tipo de cambio vigente en la fecha del pago.

Ver el TEXTO de la GO 6.909 EX GO 6.909 EX LEY DEL SISTEMA TRIBUTARIO DEL DTTO CAPITAL