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SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 6.924 EX DEL 08 DE AGOSTO DE 2025 DECRETO 5.157 Declaratoria de Estado Emergencia Económica Territorio Nacional

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto N° 5.157, mediante el cual se declara el estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del País, a fin que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.

Ver aquí el TEXTO de la GO 6.924 EX.          GO 6.924 EX

 

 

 

GACETA OFICIAL: 6.924 del 08 de agosto de 2025

ENTE EMISOR: Presidencia de la República

NORMA: Decreto N° 5.157 del 09 de agosto de 2025

OBJETO/TÍTULO: se declara el estado de Emergencia Económica en el territorio nacional, en razón de las circunstancias extraordinarias que afectan gravemente la economía del País, a fin que el Ejecutivo Nacional adopte las regulaciones y medidas urgentes, excepcionales y necesarias para preservar el equilibrio económico y garantizar a la población el pleno disfrute de sus derechos.

VIGENCIA: A partir de su publicación en GO.

NOTA 1: Como consecuencia de la declaratoria del estado de Emergencia Económica a que se refiere el Decreto, el Presidente de la República podrá dictar todas las medidas que considere necesarias para garantizar el desarrollo y el crecimiento económico del país, incluyendo las siguientes:

  1. Dictar regulaciones excepcionales y transitorias que resulten necesarias para restablecer los equilibrios económicos y proteger los derechos de la población.
  2. Suspender, con carácter general, la aplicación y cobro de tributos nacionales, estadales y municipales, así como de los trámites administrativos relacionados, a fin de proteger el aparato productivo nacional.
  3. Concentrar en el Tesoro Nacional la recaudación de las tasas y contribuciones especiales creadas por leyes y redireccionar los recursos disponibles de todos los fondos existentes.
  4. Establecer mecanismos extraordinarios para combatir la evasión y elusión fiscal.
  5. Suspender la aplicación de las exenciones de tributos nacionales y proceder a su recaudación.
  6. Establecer mecanismos y porcentajes de compra obligatoria de la producción nacional, para favorecer la sustitución de importaciones.
  7. Adoptar todas las medidas necesarias para estimular la inversión nacional e internacional en beneficio del desarrollo del aparato productivo, así como las exportaciones de rubros no tradicionales, como mecanismo para la generación de nuevas fuentes de empleo, divisas e ingresos.
  8. Autorizar las contrataciones que fueren necesarias para garantizar a la población el restablecimiento de sus derechos fundamentales.
  9. Autorizar erogaciones con cargo al Tesoro Nacional y otras fuentes de financiamiento que no estén previstas en el Presupuesto Anual.
  10. Dictar las normas que, excepcionalmente y sin sometimiento alguno a otro Poder Público, autoricen las operaciones de crédito público, sus reprogramaciones y complementos que no estén previstos en la Ley Especial de Endeudamiento, así como las que permitan ampliar los montos máximos de endeudamiento que pueda contraer la República.

NOTA 2:  se suspende por el periodo que dure la emergencia económica la garantía constitucional de la reserva legal en materia económica, financiera y monetaria.

NOTA 3: el Presidente de la República podrá dictar otras medidas de orden social, económico o político que estime convenientes a las -circunstancias para la estabilidad económica y social del país frente a la situación mundial.

NOTA 4: Los Poderes Públicos, los órganos de seguridad ciudadana, la policía administrativa, así como la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, están obligados a colaborar con el cabal cumplimiento de las medidas a que se refiere el decreto.

NOTA 5: el decreto tendrá una duración de sesenta (60) días, contados a partir de su publicación en GO, prorrogables por sesenta (60) días más de acuerdo con el procedimiento constitucional.

NOTA 6: el decreto se remitirá a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se pronuncie sobre su constitucionalidad, dentro de los ocho (8) días siguientes a su publicación en GO.