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SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 6.933 EX DEL 17 DE OCTUBRE DE 2025 DECRETO 5.170 DÍAS 19 Y 20 DE JUBILO NACIONAL NO LABORABLES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 5.170, mediante el cual se declaran días de júbilo nacional, No laborables, los días 19 y 20 de octubre de 2025, a los fines de que los venezolanos y las venezolanas, a lo largho de todo el territorio nacional, puedan incorporarse a las actividades de celebración y eventos alusivos a la canonización del Doctor José Gregorio Hernández Cisneros y la Madre Carmen Elena Rendiles Martinez.

 

GACETA OFICIAL: 6.933 EX del 17 de octubre de 2025

ENTE EMISOR: Presidencia de la República

NORMA: Decreto Nº 5.170 de fecha 17 de octubre de 2025

OBJETO/TÍTULO:  Se declaran días de júbilo nacional, No laborables, los días 19 y 20 de octubre de 2025, a los fines de que los venezolanos y las venezolanas, a lo largho de todo el territorio nacional, puedan incorporarse a las actividades de celebración y eventos alusivos a la canonización del Doctor José Gregorio Hernández Cisneros y la Madre Carmen Elena Rendiles Martinez.

VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO

NOTA 1: La declaratoria se aplicará a los trabajadores y trabajadoras del sector público y privado de todo el país.

NOTA 2: Se excluyen de la aplicación de este Decreto las actividades del sector público y privado que no puedan interrumpirse, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y los artículos 17, 18 y 19 del Reglamento Parcial del referido Decreto Ley.

NOTA 3: Se exceptúa de la aplicación de este Decreto el personal del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al de la banca pública.

NOTA 4: Las máximas autoridades de los organismos indicados en este artículo, atendiendo a la naturaleza de las actividades bajo su regulación, podrán dictar normas especiales de implementación de lo dispuesto en este Decreto respecto de los trabajadores y trabajadoras a su cargo, garantizando en todo caso la continuidad del proceso de recaudación tributaria y la prestación de los servicios bancarios.

NOTA 5:   La declaratoria de día No laborable efectuada en este Decreto no constituye un beneficio o derecho a favor de los trabajadores y trabajadoras sobre los cuales recaen sus efectos, sino el requerimiento de no presentarse en sus puestos de trabajo, durante los días establecidos, por lo cual:

  • Los trabajadores y trabajadoras del sector público que prestaren servicios durante los días declarados No laborable en este Decreto, por encontrarse comprendidos entre las excepciones a que refieren este Decreto, tendrán derecho al salario correspondiente a esos días como si se tratase de un día hábil, sin que puedan hacer exigible recargo alguno sobre el salario normal que corresponde a dicho día de trabajo.
  • A los efectos del derecho de disfrute de vacaciones o permisos, el día 20 de octubre de 2025, declarado como No laboral según este Decreto, será computado como día hábil laborable.

Expresamente se establece que a los empleados del sector público que trabajen el día 20 se les pagará salario normal, como si fuera undía hábil laborable normal.

NOTA 6: Estimamos que el lunes 20 constituye un día no hábil bancario, ya que no trabaja la banca privada ni habrán actividades en los sectores bursátiles y de seguros, públicos y privados.

 

Ver aquí el TEXTO de la GO 6.933 EX                GO 6.933 EX 17OCT2025

 

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