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SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 6.934 EXTRA DEL 20 DE OCTUBRE DE 2025 TRANSFERENCIAS PEAJES

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

Decreto Nº 5.171, mediante el cual se transfiere al Ejecutivo Nacional la Administración y Aprovechamiento de las Estaciones Recaudadoras de Peajes.

Ver aquí el TEXTO de la GO y del Decreto              GO 6.934 EX 2025-10-20-EXTRAORDINARIA

 

GACETA OFICIAL: 6.934 EX del 20 de octubre de 2025

ENTE EMISOR: Presidencia de la República

NORMA: Decreto N° 5.171 del 20 de cotubre de 2025

OBJETO/TÍTULO: Decreto en el Marco de la Emergencia Económica, mediante el cual se transfiere al Ejecutivo Nacional la Administración y Aprovechamiento de las Estaciones Recaudadoras de Peajes.

VIGENCIA:  A partir de su publicación en la GO.

DEROGATORIA: Se deroga lo establecido en el artículo 8° del Decreto N° 5.112 de fecha 28 de marzo de 2025, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 43.097 de la misma fecha, referente al porcentaje que allí se indica, y la Resolución Conjunta Nº 041 y Nº 0105 de fecha 19 de agosto de 2022, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 42.451 de fecha 30 de agosto de 2022.

NOTA 1: Se transfiere al Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, la administración y aprovechamiento de la infraestructura de las estaciones recaudadoras de peajes y demás instalaciones y servicios que conforman los peajes ubicados en el territorio nacional.

NOTA 2: Se consideran bienes que conforman la infraestructura de las estaciones recaudadoras de peajes objeto de transferencia, el conjunto de instalaciones, equipos tecnológicos y servicios de los peajes ubicados en el territorio nacional, que hacen posible y facilitan las operaciones y la vialidad nacional, con base a lo establecido en la Ley de Transporte Terrestre.

NOTA 3: Se deja sin efecto los actos administrativos por los cuales haya sido otorgada la administración y aprovechamiento de la infraestructura de las estaciones recaudadoras de peajes, ubicados en el territorio nacional, así como las encomiendas convenidas, alianzas, contratos y concesiones, que hayan sido suscritas con el mismo objeto.

NOTA 4: Los recursos provenientes de la actividad recaudadora de los peajes a nivel nacional serán recaudados a través de las cuentas de fideicomiso suscritas entre el Ministerio del Poder Popular para el Transporte y la Banca nacional, los cuales serán distribuidos mensualmente en las respectivas cuentas y/o instrumentos financieros autorizados de la siguiente manera:

  1. Un cincuenta por ciento (50%) para el Servicio Desconcentrado Fondo Nacional de Transporte, dependiente del Ministerio del Poder Popular para el Transporte, para obras mayores de vialidad a nivel nacional, mantenimiento, sistematización y desarrollo de la infraestructura vial y del transporte nacional.
  1. Un veinticinco por ciento (25%) para el “Fondo Especial Ciudad Humana”, integrado al Ministerio del Poder Popular del Despacho de la Presidencia y Seguimiento de la Gestión de Gobierno, para la ejecución, rehabilitación, mantenimiento, asfaltado, ornato, conservación y saneamiento de obras, bienes e insfraesctrutura del Estado y de uso público o destinadas al servicio público.
  1. Un veinticinco por ciento (25%) para las Gobernaciones, para el mantenimiento preventivo rutinario en troncales y vías, locales, tales como: asfaltado, bacheo, desmalezamiento, limpieza de cunetas, alcantarillas, drenajes en general, y cualquier otra actividad en materia de vialidad.

NOTA 5: La transferencia de la administración de las estaciones recaudadoras de peajes deberá completarse de manera inmediata, a partir de la entrada en vigencia de este Decreto.

 

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