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SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 6.980 EXTRA DEL 05 DE FEBRERO DE 2026

ASAMBLEA NACIONAL

Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

Ver aquí el TEXTO de la GO 6.980      GO 6.980 2026-02-05 EXTRAORDINARIA

Ver aquí el TEXTO de la Ley reformada      ley-de-reforma-del-decreto-con-rango-valor-y-fuerza-de-ley-del-estatuto-de-la-funcion-de-la-policia-de-investigacion-20211004160942

GACETA OFICIAL: 6.980 EX del 05 de febrero de 2026

ENTE EMISOR: Asamblea Nacional

NORMA: Esta Ley fue aprobada por la AN el 27 de enero de 2026 y promulgada por el Ejecutivo Nacional el 5 de febrero de 2026

OBJETO/TÍTULO:  Ley de Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación y Ley del Estatuto de la Función de la Policía de Investigación.

REFORMA: Se reformó la Ley Estatuto de la Función de la Policía de Investigación, publicada en la GO 6.643 del 17 de septiembre de 2021.

VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO.

NOTA 1: Se reformó el artículo 15 así:

Artículo 15. La gestión de la Función de la Policía de Investigación corresponderá a la Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de conformidad con esta Ley, sus reglamentos, resoluciones y protocolos respectivos, así como de las directrices del Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de seguridad ciudadana. La funcionaria o funcionario que ejerza el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ostentará la denominación de Comisaria General Superior Nacional o Comisario General Superior Nacional.

NOTA 2: Se reformó el Capítulo IV así:

De la Carrera Policial de Investigación del Cargo, los Niveles Jerárquicos y los Rangos Policiales

NOTA 3: Se reformó el artículo 32 así:

Artículo 32. Del cargo, los niveles jerárquicos y los rangos policiales. La carrera policial de investigación penal estará estructurada en tres niveles jerárquicos, a saber:

  1. El primer nivel, con responsabilidades de la ejecución de actividades de contacto de investigación básica, estará integrado, en orden ascendente, por las detectives y los detectives, por las detectives asistentes y los detectives asistentes, por lasdetectives supervisoras y los detectives supervisores.
  1. El segundo nivel, con responsabilidades de dirección media, diseño de operaciones, supervisión y evaluación a nivel táctico, estará integrado, en orden ascendente, por las inspectoras y los inspectores, por las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos, las inspectoras jefas y los inspectores jefes.
  1. El tercer nivel, con responsabilidades de alta dirección, planificación y evaluación a nivel estratégico, estará integrado, en orden ascendente, por las comisarias y los comisarios, las comisarias jefes y los comisarios jefes, las comisarias generales y los comisarios generales, las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, la comisaria general superior nacional o el comisario general superior nacional.

NOTA 4: Se reformó el artículo 33 así:

Artículo 33. Las responsabilidades requeridas para cada nivel jerárquico del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, estarán orientadas por los siguientes principios y pautas generales:

  1. Corresponderá a las y los detectives realizar por iniciativa propia tareas ordinarias de baja complejidad y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
  2. Corresponderá a las y los detectives asistentes supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias de baja complejidad al personal con rango de detective y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
  3. Corresponderá a las detectives supervisoras y los detectives supervisores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja complejidad al personal con rango de detectives asistentes y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
  4. Corresponderá a las inspectoras y los inspectores dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja y mediana complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes y detectives supervisoras y supervisores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
  5. Corresponderá a las inspectoras adjuntas y los inspectores adjuntos dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana y elevada complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores y, bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
  6. Corresponderá a las inspectoras jefes y a los inspectores jefes dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas ordinarias y novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos y bajo dirección, supervisión, orientación y asesoría, realizar tareas de diversos tipos, según indicaciones y directrices de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
  7. Corresponderá a las comisarias y a los comisarios programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización bajo instrucciones de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente o conforme a directrices contenidas en manuales y protocolos de servicio.
  8. Corresponderá a las comisarias jefes y los comisarios jefes programar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de baja, mediana, elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
  1. Corresponderá a las comisarias generales y los comisarios generales planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesorar en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, realizando otras tareas de coordinación, supervisión y organización, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo la revisión y control por parte de la superior jerárquica o superior jerárquico correspondiente.
  2. Corresponderá a las comisarias generales superiores y los comisarios generales superiores, organizar, planificar, dirigir, supervisar, orientar y asesor en tareas novedosas de elevada y muy alta complejidad al personal con rango de detectives, detectives asistentes, detectives supervisoras y detectives supervisores, inspectoras e inspectores, inspectoras adjuntas e inspectores adjuntos, inspectoras jefes e inspectores jefes, comisarias y comisarios, comisarias jefes y comisarios jefes, comisarias generales y comisarios generales, de acuerdo con los manuales y protocolos de servicio bajo revisión y control por parte del órgano Rector.

NOTA 5: Se reformó el artículo 34 así:

Artículo 34. Calificación de servicio en la jerarquía policial de investigación. La calificación de servicio dentro de la jerarquía policial de investigación, está sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en este artículo y al conocimiento en materia de gestión de riesgo, independientemente del rango policial; en los siguientes términos:

  1. Las Detectives y los Detectives: haber cursado y aprobado el técnico superior universitario en la Universidad Nacional Experimental de la Seguridad (UNES), además de haber aprobado el concurso y culminado en forma exitosa el período de prueba a que se refiere esta Ley y su reglamento, demostrando un alto sentido de pertenencia e identidad institucional.
  2. Las Detectives Asistentes y los Detectives Asistentes: deberán contar con una antigüedad de cuatro años mínimo como detective y, a nivel de educación formal, técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación básica, y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente relativo a la materia de investigación penal o criminalística, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar grupos mínimos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación en tareas básicas.
  3. Las Detectives Supervisoras y Los Detectives Supervisores: deberán contar con una antigüedad de ocho años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives asistentes y, a nivel de educación formal, con el grado de técnico superior universitario, además de conocimientos que permitan demostrar capacidades adquiridas en materia de ética y derechos humanos, uso progresivo y diferenciado de la fuerza, métodos y técnicas de planificación avanzada de mayor nivel de complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para organizar y supervisar en tareas sencillas, ordinarias o novedosas, a grupos pequeños y medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
  4. Las Inspectoras y los Inspectores: deberán contar con una antigüedad de doce años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como detectives supervisoras y detectives supervisores y, a nivel de educación formal, con el grado de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de formación avanzada en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, conocimientos en materia de planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de mediana complejidad, ordinarias o novedosas, a grupos de funcionarias y funcionarios policiales integrantes de este nivel y de la jerarquía anterior.
  1. Las Inspectoras Adjuntas y los Inspectores Adjuntos: deberán contar con una antigüedad de dieciséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, cuatro de ellos como inspectora o inspector y a nivel de educación formal de licenciatura en investigación penal o criminalística, además de estudios avanzados en ética aplicada a la función pública y derechos humanos, actualizados en un lapso de dos años antes de su respectivo ascenso, planificación de mayor complejidad y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad de aplicar liderazgo situacional y gerencial en tareas de elevada complejidad, a grupos medianos de funcionarias y funcionarios policiales de investigación.
  2. Las Inspectoras Jefes y los Inspectores Jefes: deberán contar con una antigüedad de diecinueve años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora adjunta o inspector adjunto y, a nivel de educación formal, de especialización en materia penal o criminalística con un semestre aprobado como mínimo, además de cursos avanzados en derechos humanos, ética del servidor público y planificación estratégica básica y cualquier otro requisito establecido en materia de carrera policial, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para evaluar en forma continua al personal a su cargo, adoptar correctivos ante conductas inadecuadas y coordinar con otras entidades o instituciones fuera del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
  1. Las Comisarias y los Comisarios: deberán contar con una antigüedad de veintidós años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, tres de ellos como inspectora jefe o inspector jefe y a nivel de educación formal, con estudios de especialización aprobados, además de cumplir con cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público, así como el curso básico de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el reglamento relativo a la materia, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para administrar talento humano y recursos materiales promoviendo la rendición de cuentas y la participación de las comunidades en el mejor desempeño del servicio de policía de investigación.
  2. Las Comisarias Jefes y los Comisarios Jefes: deberán contar con una antigüedad de veinticuatro años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria o comisario y a nivel de educación formal, con estudios de maestría con duración mínima de cuatro semestres, además de cursos avanzados en materia de derechos humanos, ética del servidor público y curso medio de nivel estratégico, y cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando durante un proceso de evaluación, a través de entrevista y paneles, la capacidad para procesar y utilizar información para planificar, desarrollar y supervisar estrategias en situaciones complejas, así como definir y ejecutar lineamientos administrativos, funcionales y operativos para la más eficiente prestación del servicio de policía de investigación. Además, la realización de un trabajo de investigación o la publicación de un artículo especializado que constituyan una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
  1. Las Comisarias Generales y los Comisarios Generales: deberán contar con una antigüedad de veintiséis años como mínimo en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como comisaria jefe o comisario jefe y, a nivel de educación formal, con estudios de doctorado aprobado, además de cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, y un curso de gerencia y planificación a nivel estratégico con duración mínima de un semestre, o cualquier otro establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para proponer, adelantar y evaluar planes estratégicos dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación. Además, la realización de una propuesta metodológica para fortalecer los procesos administrativos dentro de la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación.
  1. Las Comisarias Generales Superiores y los Comisarios Generales Superiores: deberán contar con una antigüedad de veintiocho años en la carrera policial de investigación penal o criminalística, dos de ellos como Comisaria General o Comisario General, a nivel de educación formal con título de Doctora o Doctor, haber ejercido mínimo cuatro cargos de alta gerencia dentro de la Institución, cursos avanzados de derechos humanos, ética del servidor público, gerencia y planificación a nivel estratégico, manejo de un idioma adicional fluido y cualquier otro requisito establecido en el marco legal vigente, demostrando capacidad para la planificación estratégica, elaboración de programas y proyectos que contribuyan al avance de la investigación del crimen, o la publicación de un artículo especializado que constituya una contribución a la gestión o planificación en materia del servicio de policía de investigación, manejo de situaciones de alta complejidad, manejo de la tecnología de la información y la comunicación, dentro del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, o en colaboración con otros cuerpos e instancias, que contribuyan a mejorar la prestación del servicio de policía de investigación.
  1. La Comisaria General Superior Nacional o el Comisario General Superior Nacional: es la persona que ostenta el cargo de Directora General o Director General del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.

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