SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 6.995 EXTRA DEL 10 DE MARZO DE 2026 Ley Cruz Roja Venezolana
ASAMBLEA NACIONAL
Ley de la Cruz Roja Venezolana
GACETA OFICIAL: 6.995 EXTRA del 10 de marzo de 2026
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 25 de febrero de 2026 y promulgada el 10 de marzo de 2026
OBJETO/TÍTULO: Ley de la Cruz Roja Venezolana
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO.
Ver aquí el TEXTO de la GO 6.99 EXTRA GO 6.995 EX 2026-03-10
TEXTO DE LA LEY DE LA CRUZ ROJA VENEZOLANA
Capítulo I
Disposiciones Generales
Artículo 1. Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer la regulación de la Cruz Roja Venezolana como un cuerpo moral de derecho público con un carácter especialísimo, cuya función principal es actuar como auxiliar del poder público en materia humanitaria, especialmente en casos de catástrofes, crisis de salud, conflictos armados y otras actividades, conforme a su mandato humanitario, los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja, de la Media Luna Roja y el ordenamiento jurídico venezolano.
A los efectos de esta Ley, la acción humanitaria se entiende como el conjunto de medidas para prevenir y mitigar el sufrimiento, protegiendo la vida y la dignidad humana. Esta labor se rige por el derecho internacional humanitario y los derechos humanos.
Los voluntarios, las voluntarias y el personal de la Cruz Roja Venezolana no tienen la condición de agentes gubernamentales, manteniendo su independencia, neutralidad e imparcialidad.
Artículo 2. Principios fundamentales. La Cruz Roja tiene como guía obligatoria para toda actuación y decisión, los principios fundamentales del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, entre ellos:
- Humanidad. Se esfuerza bajo su aspecto internacional y nacional en prevenir y aliviar el sufrimiento de los hombres y mujeres en todas las circunstancias. Tiende a proteger la vida y la salud, así como hacer respetar a la persona humana. Favorece la comprensión mutua, la amistad, la cooperación y una paz duradera entre todos los pueblos.
- Imparcialidad. No hace ninguna distinción de nacionalidad, raza, religión, condición social ni credo político. Se dedica únicamente a socorrer a los individuos en proporción con los sufrimientos, remediando sus necesidades y dando prioridad a las más urgentes.
- Neutralidad. Con el fin de conservar la confianza de todas y todos, el Movimiento se abstiene de tomar parte en las hostilidades y, en todo tiempo, en las controversias de orden político, racial, religioso e ideológico.
- Independencia. El Movimiento es independiente, así como auxiliar del poder público en sus actividades humanitarias y sometidas a las leyes que rigen los Estados respectivos. Las Sociedades Nacionales deben, sin Áreas específicas de acción como Socia Humanitaria
- Voluntariado. Es un Movimiento de socorro voluntario y de carácter desinteresado.
- Unidad. En cada país sólo puede existir una Sociedad de la Cruz Roja o de la Media Luna Roja, que debe ser accesible a todas y todos, así como extender su acción humanitaria a la totalidad del territorio.
- Universalidad. El Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja es universal, y en su seno todas las Sociedades tienen los mismos derechos y el deber de ayudarse mutuamente.
Artículo 3. Componentes. Esta Ley reconoce la arquitectura del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, el cual está integrado por:
- La Cruz Roja Venezolana.
- El Comité Internacional de la Cruz Roja.
- La Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja.
Artículo 4. Protección del emblema. El emblema de la Cruz Roja, es un símbolo de protección y neutralidad bajo el derecho internacional humanitario. La ley restringe su uso exclusivamente a la Cruz Roja Venezolana y demás componentes del Movimiento, así como a las unidades y medios de transporte sanitarios de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, conforme a lo dispuesto en la Ley de Protección al Nombre y Emblema de la Cruz Roja. Se establece que el uso indebido por particulares o para fines no humanitarios será sancionado civil, administrativa y penalmente.
Capítulo II
Organización y Funcionamiento de la Cruz Roja Venezolana
Artículo 5. Autonomía. La Cruz Roja Venezolana es autónoma y actúa como auxiliar del poder público. La institución debe mantener siempre su perfil independiente y neutral bajo sus principios fundamentales. Esta Ley formaliza la participación de la Cruz Roja Venezolana en el Sistema Nacional de Gestión Integral de Riesgos.
La Cruz Roja Venezolana procesará las solicitudes del Estado venezolano, de acuerdo a los principios de neutralidad e independencia consagrados en esta Ley.
Por su parte, el Estado venezolano podrá incluir formalmente a la Cruz Roja Venezolana en el diseño de leyes y políticas públicas relacionadas con la materia humanitaria.
Artículo 6. Áreas específicas de acción como Socia Humanitaria. Se otorga a la Cruz Roja Venezolana la función principal como socia humanitaria del Estado con tareas claves en siete ejes estratégicos:
- Atención ante epidemias, pandemias y eventos naturales.
- Colaboración en programas sanitarios y creación de planes hospitalarios alternativos.
- Preparación comunitaria y reducción de riesgos.
- Desarrollo de actividades de difusión y educación en derecho internacional humanitario, conforme a lo establecido en la normativa del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
- Asistencia a migrantes, pueblos y comunidades indígenas para el acceso al agua potable.
- Participación en cuerpos consultivos del Estado sobre bienestar social y salud.
- Capacidad de recibir y administrar ayuda de la red global de la Cruz Roja y la Media Luna Roja.
Artículo 7. Alcance territorial y unidad. Se concede a la Cruz Roja Venezolana permiso legal para operar en todo el territorio nacional. Asimismo, la Cruz Roja Venezolana puede celebrar acuerdos directos con el poder público.
El Estado venezolano reconoce que solo existe una Cruz Roja en la República Bolivariana de Venezuela, aunque esta tenga muchas filiales locales. El Estado se compromete a proteger los principios fundamentales de la institución como la neutralidad e independencia.
Artículo 8. Educación y formación de alto nivel. La Cruz Roja Venezolana asume una función pedagógica formal en la capacitación social, como la educación en primeros auxilios, reanimación cardiopulmonar, salud sexual, prevención de enfermedades y cambio climático.
Asimismo, promoverá programas específicos para formar jóvenes en salvamento y socorrismo para eventos públicos.
La Cruz Roja Venezolana podrá gestionar ante el ministerio del poder popular con competencia en materia de educación universitaria, la creación de sus propias instituciones de educación universitaria para formar profesionales de tercer y cuarto nivel en áreas humanitarias.
Artículo 9. Actuación en conflictos armados. En caso de conmoción o conflicto interno, la Cruz Roja Venezolana tiene el deber de ayudar a los servicios médicos de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. Su ayuda es estrictamente humanitaria y neutral. Debe atender a las
víctimas sin discriminación política, racial o religiosa, siguiendo siempre los Convenios de Ginebra y conforme a lo establecido en la normativa del Movimiento Internacional y el derecho internacional humanitario.
Artículo 10. Corredor humanitario migratorio. En situaciones de desastres o emergencia declarada debidamente por el Poder Ejecutivo o en emergencia no declarada, la Cruz Roja Venezolana, en el ejercicio de su función auxiliar bajo los principios fundamentales consagrados en esta Ley y con el soporte de los y las integrantes del Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, apoyará en la respuesta, por lo que el Estado podrá crear los mecanismos para el envío, recepción y tránsito de asistencia humanitaria y técnica internacional, facilitando el ingreso y salida del país de expertos, expertas y unidades caninas de búsqueda, rescate y localización, sin necesidad de cuarentena, siempre y cuando cumplan con las condiciones y los requisitos establecidos a nivel nacional e internacional, así como la importación de mercancías, como equipos, vehículos, medicamentos e insumos, por el plazo del estado de excepción, provenientes directamente del extranjero a fin de atender situaciones originadas por emergencias.
Artículo 11. Patrimonio y control. La Cruz Roja Venezolana posee un patrimonio propio e independiente. Este se nutre de sus propias actividades, donaciones nacionales e internacionales, legados, convenios y las asignaciones que el Estado fije en el presupuesto nacional.
La Contraloría General de la República solo supervisará el manejo de los fondos que provengan del Estado.
Artículo 12. Incentivos tributarios. El Estado podrá otorgar incentivos tributarios dirigidos a contribuir al fortalecimiento institucional de la Cruz Roja Venezolana, así como a desarrollar su acción humanitaria en el territorio nacional, entre otras en materia de impuestos sobre la renta, al valor agregado, al débito bancario, a las grandes transacciones financieras, de importación, de sucesiones y donaciones.
Capítulo III
Voluntariado de la Cruz Roja
Artículo 13. Del voluntariado como misión de humanidad. El voluntariado es el pilar fundamental para cumplir la misión de la Cruz Roja. Se basa en la solidaridad desinteresada para proteger la dignidad humana y auxiliar a los más vulnerables. La institución es totalmente inclusiva, cualquier persona puede ser voluntaria sin discriminación por género, raza, religión, opinión política o condición social.
La labor del voluntario es altruista y gratuita. Por lo tanto, no genera una relación de trabajo ni está sujeta a la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. La Cruz Roja Venezolana, promoverá activamente que los voluntarios y voluntarias provengan de las mismas comunidades a las que sirven, fomentando la participación de los propios vulnerables.
Artículo 14. Obligaciones del voluntario. El voluntario se compromete a:
- Actuar bajo los principios fundamentales consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
- Cumplir con los principios fundamentales establecidos en el artículo 2 de esta Ley.
- Mantenerse en capacitación constante para dar respuestas profesionales.
- Trabajar en equipo con ética, integridad y confidencialidad.
- Estar disponible y flexible ante situaciones de emergencia.
Artículo 15. Incentivos y beneficios al voluntariado. En reconocimiento a su servicio a la Nación, la voluntaria activa o el voluntario activo de la Cruz Roja Venezolana gozará de los siguientes beneficios:
- Compatibilidad total. El ejercicio del voluntariado es plenamente compatible con cualquier cargo público, privado, académico, docente o electoral. En ninguna circunstancia esta condición podrá ser utilizada en perjuicio del ciudadano o ciudadana.
- Prioridad educativa y becas. Las instituciones educativas de todos los niveles brindarán especial consideración a los voluntarios activos en procesos de selección, asignación de becas y beneficios económicos de ingreso o permanencia.
- Acreditación de servicio comunitario. Se reconocerá la labor voluntaria como cumplimiento del servicio comunitario universitario como requisito de grado, siempre que la actividad coincida con el periodo de estudios.
- Mérito en concursos públicos. La condición de voluntario será certificada como mérito en concursos de credenciales y procesos de selección de la administración pública, reconociéndose como parte de su calificación profesional.
- Permisos laborales protegidos. Ante situaciones de desastre o crisis, la voluntaria o el voluntario tiene derecho a permisos para ausentarse de su trabajo sin que esto afecte su salario, antigüedad o relación laboral, previa notificación al empleador o empleadora.
- Acceso prioritario a vivienda. La voluntaria o el voluntario será considerado en los planes de adjudicación de viviendas de interés social y subsidios habitacionales del Estado.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
PRIMERA. Mientras se adecúa a estas normas la Ley de Protección al Nombre y Emblema de la Cruz Roja, todo uso del emblema que no esté previsto en los Convenios de Ginebra de 1949, será evaluado bajo las disposiciones contempladas en el Capítulo VI del Código Penal.
SEGUNDA. El Ejecutivo Nacional, dentro de un lapso no mayor a ciento ochenta (180) días a partir de la publicación de esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, dictará el correspondiente Reglamento de esta Ley.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ÚNICA. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a esta Ley.
DISPOSICIONES FINAL
ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

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