SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 7.039 EXTRA DEL 24 DE JUNIO DE 2026 DECRETO Estado Emergencia Terremotos Territorio Nacional

PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 5.364, mediante el cual se declara el Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos causados por los eventos sísmicos de gran intensidad acaecidos el 24 de junio de 2026.
Ver aquí el TEXTO de la GO 7.039 EXTRA GO 7.039 EX 2026 JUNIO 24
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GACETA OFICIAL: 7.039 EX del 24 de junio de 2026
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto N° 5.364 de fecha 24 de junio de 2026.
OBJETO/TÍTULO: Se decreta Estado de Emergencia en todo el territorio nacional, en virtud de los eventos sísmicos ocurridos el día 24 de junio de 2026, a los fines de desplegar los recursos técnicos, humanos, financieros o materiales para atender los efectos dañosos de los terremotos aludidos. <subrayado nuestro>
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO.
NOTA 1: Se conforma el ESTADO MAYOR integrado por los Vicepresidentes Sectoriales de Política, Seguridad Ciudadana, de Economía, de Obras Públicas y Servicios, de Socialismo Social y Territorial y de Ciencia, Tecnología, Educación y Salud.
NOTA 2: Se elaborará un Plan de Acción que definirán claramente las formas y modalidades de participación de las ciudadanas y los ciudadanos, así de las personas jurídicas privadas en atención de los desastres en las zonas afectadas así como la rehabilitación o reconstrucción que fueran necesarias.
NOTA 3: Se nombra al ciudadano JUAN ERNESTO SULBARÁN QUINTERO como AUTORIDAD ÚNICA para dar respuesta frente a los efectos dañosos causados por dichos eventos sísmicos.
NOTA 4: El Estado Mayor y la Autoridad Única serán los encargados de instrumentar la política regional.
NOTA 5: La Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres podrá dictar, por vía de excepción, las medidas especialísimas que estime pertinentes a fin de garantizar a la población el suministro de los servicios básicos necesarios, la restitución de la infraestructura afectada y la superación de los inconvenientes ocasionados
NOTA 6: El Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, directamente o, a través de la Dirección Nacional de Protección Civil y Administración de Desastres, podrá dictar y ejecutar, o hacer ejecutar, la ocupación temporal de instituciones y establecimientos públicos y privados, lotes de terrenos o áreas que se requieran para la atención de la población y sectores afectados e igualmente podrá ejecutar, o hacer ejecutar, las requisiciones de bienes y servicios indispensables para la satisfacción de las necesidades de la población afectada.
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Buenas tarde, mi estado fue uno de los más afectados Vargas, el urbanización vista caribe y sus alrededores deben ser evaluados, por entes competentes.
Buenas tardes en el edificio Residencias Altagracia algunos vecinos comenzaron a realizar mejoras en sus apartamentos, tumbando paredes, requerimos de la presencia URGENTE de Ingenieros Abanico a Socorro Residencias Altagracia Av Este 3 detrás del CICPC de Av Urdaneta
Buenas tardes. En el Recreo, las Palmas, la calle Cumaná, edificio Cumaná sufrió fisuras y desprendimiento del friso. Es importante una evaluación por defensa civil
Mi edificio tiene un tanque aéreo y el terremoto lo fracturó . Y estamos asustados aunque el edifyno sufrió daño eso está ahí . Ayuda
Les recomiendo ir a la Alcadía competente, a la dirección de Protección Social y la Dirección de Inmuebles, o la Dirección de Protección Civil del Estado, y formular sus planteamientos. Elaborar una breve carta con sus nombres y datos de dirección, teléfonos y correo electrónico.
Creo que seguramente no se trata de ´mejoras´ o ´remodelaciones´sino de reparaciones de paredes internas, que es lógico que los vecinos las realicen. Es importante tomar en cuenta la protección de las áreas comunes y de los ascensores.También es importante que ingenieros especialistas revisen las estructuras o bases del edificio, para que determinen que estas no tengan fallas y se encuentran en buenas condiciones. Esto pueden hacerlo los ingenieros de la Alcaldía.
Es adecuada su observación.
Le recomiendo que contacten un ingeniero especialista para que los asesore; quizás un vecino que tenga esa profesión los puede ayudar.
Buenas vivo en la parroquia la Vega mi casa tiene algunos daños ocasionados como por ejemplo deslizamiento de parte del patio.
Hay que estar pendiente. Es importante revisar que ningún inmueble colindante pueda sufrir algún perjuicio por el deslizamiento.
Mi casa tiene afectaciones que requieren ser evaluadas. Vivo en la urbanización José María Vargas. Sector Pariata Parroquia Carlos Soublette. La Guaira.
La infraestructura del bloque 17 de casa alta no ha sido inspeccionado y tiene algunos daños
Casalta 3 bloque 17 , no vivo yo Ahí viven unos familiares y tienen mucho miedo porque no ha sido inspeccionado
Buenos días, mi vivienda se agretio todas las paredes de mi cuarto se me cayó una parte del cemento de una viga de la cocina y tengo una filtración grande a raíz del terremoto.
Algo que está publicando una proteccionista ambiental, la hija de Charles Brewer Carías, es sobre la disposición adecuada de los escombros, que no los arrojen al mar, esto afectaría el ecosistema marino y la dinámica de las costas.https://www.instagram.com/reel/DaaCJwEMDry/?igsh=aGdpdGFub3ZmeXNj
Insista en la Alcaldía competente para que los ingenieros los visiten.También puede ir a Defensa o Protección Civil.
Insista con la comunidad de vecinos para llamen y/o visiten a la Alcaldía y/o a Defensa Civil, para que los visiten.
Es importante que un igneniero calificado los visite y les de sus recomendación. El Colegio de Ingeniero ubicado en Los Caobos puede ayudarla.
Es importante tener en cuenta esta recomendación.
Buenas tardes dias previos al sismo del 24/06 me encontraba remontando el baño el cual solo faltaba pegar la cerámica y artículos de baños, posterior a los eventos, puedo continuar con los trabajos de pegar cerámica? Mi junta de condominio me indica que no puedo avanzar a pesar de que nuestro edificio en el llanito no sufrió daños gracias a dios
No conocemos ninguna norma o medida administrativa dictada que prohíba que continúe con sus labores de acondicionamiento de su baño, que van a contribuir con la salubridad y sanidad de usted, su familia y allegados.
En el barrio Pinto Salinas quebrada Lazareto, callejón san Marcos, mi casa quedó con columnas fracturadas paredes agregadas y piso abombados ,quien inspecciona ese grave problema, estoy en un refugio con mis hijas y nietos.
Se hace del conocimiento de todos los copropietarios, residentes y habitantes de este inmueble, que en virtud de los eventos sísmicos de gran magnitud registrados recientemente en la ciudad de Caracas y la región central del país, quedan ESTRICTAMENTE SUSPENDIDAS todas las obras civiles, modificaciones, reparaciones o remodelaciones menores y mayores que no cuenten con la debida autorización de los órganos competentes del Estado.
JUSTIFICACIÓN TÉCNICA Y LEGAL:
Conforme a lo dispuesto en el Decreto Presidencial N° 5.364, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia por eventos sísmicos, las estructuras e infraestructuras de la región capital se encuentran bajo un régimen especial de control técnico debido a la vulnerabilidad generada por el sismo principal y sus sucesivas réplicas.
En consecuencia, cualquier intervención física no permisada en las unidades inmobiliarias (tales como demolición de tabiques, perforación de elementos portantes, remoción de acabados o almacenamiento de sobrepeso de materiales de construcción) incrementa de forma crítica el riesgo de falla estructural difusa o colapso tardío, comprometiendo de manera directa la habitabilidad del edificio y la integridad física de sus ocupantes.
CONSECUENCIAS E IMPLICACIONES JURÍDICAS:
El incumplimiento de la presente restricción temporal por parte de cualquier copropietario o residente acarreará el inicio de las acciones legales correspondientes, incurriendo en las siguientes responsabilidades y sanciones reguladas por el ordenamiento jurídico venezolano:
1. Responsabilidad Penal (Código Penal Venezolano):
Artículo 483 (Desobediencia a la Autoridad): Configurado por el desacato a una orden legítima dictada por la autoridad pública en resguardo de la seguridad e interés general de la población.
Artículos 343 y 349 (Delitos de Peligro Común y Daño Catastrófico): Aplicables en caso de que las obras deriven en siniestros, derrumbes o amenazas reales contra la seguridad colectiva de la edificación, cuyas penas contemplan la privación de libertad.
1. Responsabilidad Civil (Código Civil Venezolano):
Artículo 1.185 (Responsabilidad Civil Extracontractual): Todo aquel que por intención, negligencia o imprudencia cause un daño a otro, está obligado a repararlo. El infractor responderá directamente con su patrimonio por los daños materiales, estructurales o perjuicios ocasionados a las áreas comunes o a las propiedades colindantes.
SOPORTE DOCUMENTAL Y FUENTES OFICIALES:
La presente medida se fundamenta legalmente en la Gaceta Oficial N° 7.039 Extraordinario, de fecha 24 de junio de 2026.
Para la verificación de los textos legales y consideraciones técnicas de la declaratoria de emergencia, se disponen los siguientes enlaces de consulta institucional:
Sumario técnico de la restricción: https://iusdata.com/sumario-texto-gaceta-oficial-7-039-extra-del-24-de-junio-de-2026-decreto-estado-emergencia-terremotos-territorio-nacional/
Texto íntegro del Decreto Ejecutivo N° 5.364: https://tugacetaoficial.com/leyes/texto-decreto-n-5-364-estado-de-emergencia-en-todo-el-territorio-nacional-por-eventos-sismicos/
Se insta a la comunidad a dar estricto cumplimiento a las directrices dictadas por Protección Civil, los órganos de control urbano municipales y el Estado Mayor de Emergencia, en aras de salvaguardar la seguridad jurídica y la vida de los ciudadanos.
SOLO ESTA PERMITIDO LA REMOCION DE ESCOMBROS. Esto lo esta enviando la junta de condominio y no veo en la gaceta q prohibe de remodelacion
Lo que sí es cierto
Los sismos son reales: el 24 de junio de 2026 hubo un doblete sísmico de magnitud 7,2 y 7,5, con epicentro en Yaracuy, sentido con fuerza en La Guaira, Caracas y el Distrito Capital. Ayuda en Acción
El decreto también existe y los datos de identificación coinciden: el Decreto N° 5.364, publicado en la Gaceta Oficial N° 7.039 Extraordinario del 24 de junio de 2026, firmado por la presidenta (e) Delcy Rodríguez, declara el estado de emergencia en todo el territorio nacional. Banca y NegociosBanca y Negocios
Lo que NO dice el decreto (aquí está el problema)
Leí el texto íntegro. El decreto tiene 9 artículos y su contenido operativo es: declarar la emergencia (Art. 1), conformar un Estado Mayor (Art. 2), ordenar un Plan de Acción (Art. 3), nombrar a Juan Ernesto Sulbarán como Autoridad Única (Art. 4), y facultar a Protección Civil para medidas sanitarias, de seguridad y de ocupación/requisición de bienes (Arts. 6–8).
En ninguna parte del decreto aparece:
La suspensión de obras civiles, remodelaciones, reparaciones o demoliciones privadas.
Referencia alguna a los artículos 483, 343 o 349 del Código Penal, ni al 1.185 del Código Civil.
Las palabras «copropietario», «residente», «áreas comunes» o «propiedades colindantes».
La frase «solo está permitida la remoción de escombros».
Es decir, toda la parte de «prohibiciones» y «sanciones» del mensaje no proviene del decreto. Es una construcción argumentativa hecha por el autor del comunicado.
Qué es realmente este mensaje
Por su lenguaje (copropietarios, áreas comunes, habitabilidad del edificio, propiedades colindantes), esto tiene toda la forma de un comunicado de una junta de condominio o administración de edificio, no de un acto oficial del Estado. Lo que hizo el redactor fue tomar un decreto real y «vestirlo» con artículos de códigos que sí existen, para darle apariencia de obligación legal directa.
Sobre esos artículos: el 1.185 del Código Civil (responsabilidad civil extracontractual) y el 483 del Código Penal (desobediencia) sí existen, pero citarlos como si el decreto los «activara» automáticamente contra quien haga una remodelación es una interpretación del autor, no una consecuencia establecida en la Gaceta. Los artículos 343 y 349 (delitos de peligro común) solo tendrían sentido ante un siniestro real, no ante una obra menor.
Hay un matiz honesto: el Art. 6 sí permite a Protección Civil dictar «medidas especialísimas por vía de excepción». En teoría podría emitirse una restricción de obras, pero sería un acto aparte y posterior, con su propia publicación. El mensaje no cita ninguno; atribuye todo al decreto, y ahí es donde falla.
Sobre las fuentes citadas
Los dos enlaces (iusdata.com y tugacetaoficial.com) son sitios privados de recopilación jurídica del abogado Raymond Orta. Reproducen el texto correctamente, pero no son la Gaceta Oficial oficial (que publica la Imprenta Nacional). Sirven como referencia, no como fuente primaria.
Veredicto
Premisas verdaderas (sismos + decreto reales), pero la afirmación central —que el Decreto 5.364 suspende las remodelaciones privadas bajo pena de cárcel y responsabilidad civil— es falsa por atribución: eso no está en el decreto. Es un comunicado de administración de edificio presentado con autoridad que no tiene.
Les recomendamos solicitar ayuda a Defensa Civil para que hagan las evaluaciones del caso.
Buenas noches. Si previo al terremoto se estaba haciendo un trabajo de cambio de tuberías internas de una casa por tema de filtración, luego de estás ordenanzas, puede terminarse ese trabajo? Obviamente para terminarlo debo terminar de romper el piso de uno de los baños para colocar la tubería nueva
Buenas noches. Es importante determinar que la casa este habitable, que no haya sufrido daño alguno. La reparación de las tuberías de aguas blancas es en beneficios de los habitantes de la misma.
Si la casa no es de su propiedad, es importante contar con el consentimiento del propietario.
Entendemos que solo vive con su familia, y no están involucradas terceras personas.
Es muuy importante la Fuente de información. Estan difundiendo que esten suspendidas todas las obras civiles, modificaciones o reparaciones en Caracas y la región central. Dónde se lee eso?, El decreto no lo establece, Gracias
Estamos de acuerdo con su apreciación. El decreto no contiene orden o medida de suspensión de obras.
Lo cierto es que no dejan hacer ni terminar las reparaciones o terminaciones de obra o reparaciones según las medidas de suspensión. En definitiva quién es el ente que debe aclarar o dar de baja esta medida, o a donde uno se tiene que dirigir?
Estamos en un situación muy crítica.
No conozco ninguna medida escrita de autoridad nacional o estadal o municipal que suspendan los trabajos de reparaciones o terminaciones de obras. El decreto de Estado de Emergencia no se refiere a ninguna suspensión.
Lo importante es aplicar el SENTIDO COMÚN. Todo va a depender de las circunstancias y detalles de cada caso.
Lamentablemente el aspecto jurídico es no relevante para algunas personas.
Las Direcciones de Ingenieria de las Alcaldías/Municipios tienen competencia para opinar en estos aspectos.