SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 7.052 DEL 07 DE JULIO DE 2026 REGLAMENTO Ley Órganica Hidrocarburos
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Decreto N° 5.381, mediante el cual se dicta el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
Ver aquí el TEXTO del Decreto. GO 7.052 EX 2026 JULIO 07
GACETA OFICIAL: 7.052 EXTRAORDINARIA del 07 de julio de 2026
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto N° 5.381 del 07 de julio de 2026
OBJETO/TÍTULO: Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO.
DEROGATORIA 1: Se deroga el Reglamento de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, publicado en Gaceta Oficial de los Estados Unidos de Venezuela N° 46 Extraordinario de fecha 31 de agosto de 1943.
DEROGATORIA 2: Se deroga el Decreto N° 1.316 por el cual se dicta el Reglamento sobre Conservación de los Recursos de Hidrocarburos, publicado en Gaceta Oficial de la República de Venezuela N° 28.851 de fecha 13 de febrero de 1969.
DEROGATORIA 3: Se deroga el artículo 13 de la Resolución N° 119 de fecha 19 de diciembre de 2019, sobre la fijación de los precios para la determinación de la participación de la República en el coque y el azufre, obtenidos del petróleo crudo durante el proceso de su mejoramiento o refinación, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 41.785, de esa misma fecha.
NOTA 1: Estructura jurídica del Reglamento:
Título I <artículos 1 al 10>
Título II Actividades Primarias <artículos 11 al 14>
Capítulo I Actividades Explorartorias <artículos 15 al 24>
Capítulo II Actividades de Extracción <artículos 25 al 41>
Capítulo III Rentas Petroleras <artículos 42 al 49>
Título III Actividades de Refinación <artículos 50 al 58>
Título IV Actividades de Insdustralización <artículos 59 al 64>
Título V Actividades de Comercialización <artículos 65 al 67>
Capitulo I Comercio Interior <artículos 68 al 76>
Capítulo II Balance Nacional de Hidrocarburos <artículos 77 al 79>
Capítulo IV Comercio Exterior <artículos 80 al 86>
Título VI Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica <artículos 87 al 92>
Título VII Inspección y Fiscalización <artículos 93 al 107>
Título VIII Infracciones y Sanciones <artículos 108 al 122>
Disposiciones Derogatorias Primera, Segunda y Tercera
Disposiciones Transitorias Primera y Segunda
Disposiciones Finales Primera y Segunda
NOTA 2: DEFINICIONES. <artículo 2> A los efectos de interpretación, aplicación y ejecución de este Reglamento, se aplicarán las siguientes definiciones:
- Actas de Producción Fiscalizada: Documento que registra la medición de las cantidades y calidades de hidrocarburos, a ser utilizadas para el cálculo de pago de impuestos y regalías, que se levanta en presencia de un funcionario autorizado para tal fin del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, quien dará fe del cumplimiento de los procedimientos legales y de los resultados obtenidos.
- Actividades Primarias: Actividades relativas a la exploración en búsqueda de yacimientos de hidrocarburos, a la extracción de ellos en estado natural, a su recolección, transporte y almacenamiento iniciales.
- Acuerdos de Operación: Contrato que regula la cooperación, costos, derechos, riesgos y obligaciones entre los socios de una Empresa Mixta, para explorar y producir crudo. El acuerdo designa a un «operador» para la gestión diaria de las actividades de producción.
- Almacenamiento: Actividad destinada a la recepción, conservación en términos de composición y resguardo temporal de hidrocarburos y sus derivados, en instalaciones especialmente diseñadas para tal fin, tales como patio de tanques, plantas de distribución, terminales de embarque o instalaciones logísticas, con el objeto de mantener su disponibilidad para transporte, distribución o comercialización.
- Almacenamiento Inicial: Actividad de depositar los hidrocarburos naturales y diluidos en patios de tanques ubicados en el campo de producción donde se ejerza la fiscalización, en refinerías o en los terminales de embarque.
- Biocombustibles: Productos energéticos obtenidos a partir de materia orgánica renovable o de procesos biológicos, susceptibles de ser utilizados de forma pura o combinado con derivados de hidrocarburos para la generación de energía, la movilidad o el uso industrial.
- Criterios de Idoneidad: Conjunto de requisitos técnicos, legales, financieros y de experiencia mínima exigibles a las personas jurídicas públicas o privadas que realicen las actividades a las que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
- Comercialización: Actividades de compraventa, intermediación y gestión de contratos de hidrocarburos y sus derivados. Esta actividad abarca el suministro, almacenamiento, transporte, distribución y expendio, de conformidad con el marco regulatorio vigente.
- Comercio Interior: Intercambio de productos derivados de hidrocarburos que se realice dentro de las fronteras geográficas del país, entre personas o empresas que residen en el mismo territorio nacional.
- Comercio Exterior: Intercambio de hidrocarburos naturales o productos derivados de hidrocarburos que se realizan desde el país con el resto del mundo. Se refiere a las exportaciones e importaciones entre un país específico y sus socios comerciales extranjeros.
- Conservación y Aprovechamiento Integral de los Hidrocarburos: Se refiere a la explotación racional e integral, técnica, económica-financiera, de los recursos de hidrocarburos, orientada a optimizar el uso de la energía natural de los yacimientos para evitar su desperdicio mediante el aprovechamiento energético eficiente y maximizar el factor de recobro final del yacimiento.
- Descubrimiento: Reservas localizadas y confirmadas de acumulaciones de hidrocarburos (crudo y crudo con gas asociado) que el juicio técnico permite asignar con razonable certeza a aquellos yacimientos recién puestos en evidencia por un pozo nuevo, o la recompletación de un pozo existente.
- Destilación: Proceso de separación física mediante la cual una mezcla de hidrocarburos es fraccionada según sus diferentes puntos de ebullición.
- Diluyente o Diluente: Hidrocarburo líquido de baja densidad y alta gravedad API, como la nafta o el crudo liviano, que se añade a los crudos pesados y extrapesados para reducir su viscosidad y facilitar su movilidad.
- Distribución: Conjunto de operaciones logísticas y comerciales para recibir, almacenar, trasladar y entregar productos derivados de hidrocarburos, desde sus instalaciones, hasta los clientes finales, autorizados por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
- Empresas Almacenadoras: Personas jurídicas responsables de la operación y mantenimiento de una infraestructura destinada a la recepción, conservación en términos de composición, resguardo temporal y manejo de derivados de hidrocarburos.
- Empresas Industrializadoras: Empresas que realizan la mezcla, transformación física o química de derivados primarios y secundarios, subproductos de hidrocarburos o desechos de hidrocarburos susceptibles de ser aprovechados, que utilicen en sus procesos tecnologías de formulación, donde se agregue valor a dichos productos que deben ser diferentes de la materia prima, tanto en sus propiedades como en su uso.
- Empresas Operadoras: Empresas de la exclusiva propiedad de la República o sus filiales, empresas en las que la República o un ente público posea una participación mayor del cincuenta por ciento (50%) del capital social, que le otorgue el control accionario, denominadas Empresas Mixtas, o empresas privadas domiciliadas en la República Bolivariana de Venezuela, suscribientes de uno o más contratos con empresas de exclusiva propiedad de la República o sus filiales para el ejercicio de las Actividades Primarias.
- Empresa de Transporte: Persona jurídica responsable de la operación y mantenimiento de una infraestructura o medios de transporte de derivados de hidrocarburos generados por las empresas de mejoramiento de crudo, refinación e industrialización.
- Establecimiento para el Expendio o Estación de Servicio: Establecimientos en los cuales se venden al por menor al consumidor final los derivados de hidrocarburos, que cuenten con el permiso y autorización del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, a través de la unidad administrativa técnicamente competente.
- Exploración: Comprende el conjunto de estudios geológicos, geofísicos y geoquímicos, junto con la perforación de pozos exploratorios, destinados a detectar la presencia de acumulaciones comerciales de petróleo o gas en el subsuelo; este proceso busca identificar estructuras geológicas favorables y, localizar y confirmar la existencia de un sistema petrolero activo.
- Extracción: Comprende las actividades destinadas a obtener volúmenes de hidrocarburos de los yacimientos en las áreas geográficas delimitadas para la ejecución de Actividades Primarias, conforme a lo previsto en la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
- Extensiones: Volúmenes que se añaden a las reservas probadas de un yacimiento como resultado de la terminación de pozos fuera del área probada.
- Factor de Recobro: Relación que existe entre el volumen de reservas originalmente recuperables y el volumen original en sitio, generalmente se expresa como un porcentaje.
- Fiscalización: Conjunto de actividades, procesos y normas mediante los cuales el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, a través de sus Unidades Administrativas Regionales, supervisa y controla toda la cadena de valor de los hidrocarburos.
- Hidrocarburos gaseosos extraídos y no reinyectados: Volúmenes totales de gas natural producidos, que no son devueltos a la formación geológica para mantener la presión del yacimiento.
- Hidrocarburos gaseosos extraídos y reinyectados: Volúmenes de gas natural producidos, que son devueltos a la formación geológica, para mantener la presión del yacimiento y mejorar el factor de recobro.
- Gas Natural Asociado: Gas natural que se encuentra en un yacimiento en contacto con el petróleo o disuelto en él.
- Industrialización: Comprende las actividades de separación, destilación, purificación, conversión, mezcla y transformación de los derivados de hidrocarburos y sus desechos, realizadas con el propósito de añadir valor a dichas sustancias, mediante la obtención de especialidades de petróleo u otros derivados de hidrocarburos. Se excluyen los productos utilizados por la industria petroquímica como insumo para el desarrollo de sus actividades, que se rigen por la Ley Orgánica para el Desarrollo de Actividades Petroquímicas.
- Mejoramiento de Crudo: Actividad industrial de transformación, destinada a mejorar las características físicas o químicas de los hidrocarburos líquidos para facilitar su transporte, mezcla o procesamiento posterior, el producto de esta actividad se denomina crudo mejorado o crudo sintético. Comprende destilación, purificación, transformación, conversión, almacenamiento, manejo, transporte dentro de la instalación mediante tuberías u otros medios, que involucran materiales altamente peligrosos, incluyendo sustancias tóxicas.
- Modelo de Negocios: Figura jurídica (sociedad directa o contrato) que representa a los inversionistas privados y define su condición de Empresa Operadora dentro del sector.
- Normas Técnicas Aplicables (NTA): Conjunto de normas técnicas que regulan las actividades relacionadas a la cadena de valor de los hidrocarburos, dentro de las cuales se contemplan las Normas Venezolanas COVENIN y aquellas contenidas en resoluciones, circulares, normativas, reglamentaciones e instructivos emanados del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, así como de otros órganos y entes oficiales y gubernamentales competentes.
- Plan de Comercialización: Documento técnico, económico y logístico sometido por las Empresas Operadoras y aprobado por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, que define el suministro interno, mercados internacionales, fórmulas de precios, contrapartes, cronograma de cargas, rutas, términos comerciales y estructura de cumplimiento fiscal, aplicable a cada una de ellas con periodicidad anual.
- Plan de Delineación y Captura de Información de Datos Geofísicos y Geológicos: Plan integral y sistemático de actividades de campo diseñado para adquirir, procesar e interpretar datos del subsuelo con el fin de definir la extensión, límites, geometría y características petrofísicas de un yacimiento tras un descubrimiento.
- Plan de Negocios: Documento técnico-financiero presentado por las Empresas Operadoras y aprobado por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, que contempla la planificación para la explotación y desarrollo de las reservas probadas de hidrocarburos, describe y define los programas para alcanzar un nivel de producción en el área delimitada para el ejercio de las Actividades Primarias. Este documento rector integra los objetivos estratégicos, operativos y financieros del Proyecto, detallando las inversiones de capital, los gastos operativos y los cronogramas de ejecución. Su consignación y cumplimiento constituye una obligación sustancial de las Empresas Operadoras.
- Procesamiento: Conjunto de operaciones físicas y químicas aplicadas al petróleo crudo y al gas natural desde su salida del pozo hasta su entrega en los centros de refinación o distribución, cuyo objetivo es separar los diferentes componentes de la corriente de hidrocarburos, eliminar impurezas (como agua, sedimentos, sales y gases ácidos) y estabilizar el producto.
- Plan de Trabajo de Extracción: Documento técnico-operativo de carácter obligatorio que deben presentar 37. Plan de Trabajo de Extracción: Documento técnico-operativo de carácter obligatorio qu deben presentar las Empresas Operadoras, el cual tiene una vigencia de un (01) año calendario, el mismo detalla la estrategia y las acciones programadas para la extracción de hidrocarburos del área especificando las actividades a realizar para el cumplimiento de sus metas de producción.
- Programa Mínimo Exploratorio: Conjunto de actividades y trabajos de prospección, que la Empresa Operadora se compromete a realizar dentro del lapso de exploración definido por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos; este programa representa el compromiso de inversión y esfuerzo técnico mínimo exigido por la República a través del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, para garantizar la evaluación efectiva del potencial petrolífero de un área determinada.
- Producción Fiscalizada: Es la sumatoria de los volúmenes netos de hidrocarburos extraídos, certificados por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, en los puntos de fiscalización autorizados, a fin de determinar el monto a pagar por la Regalía, tributos e impuestos.
- Proyecto: Comprende el conjunto de actividades realizadas por parte de las Empresas Operadoras, para el ejercicio de las Actividades Primarias establecidas en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, así como todas aquellas actividades que, de la ejecución de éstas se deriven, para su aprovechamiento integral, incluyendo pero sin limitarse a exploración, extracción, recolección, tratamiento, transporte, almacenamiento y mejoramiento de hidrocarburos naturales, con objetivos de inversión definidos en función de las fases técnicas y financieras previstas, las cuales deben encontrarse
- Proyecto en Campos Desarrollados (Brownfield): Se refiere a un proyecto de desarrollo, optimización, ampliación o modificación que se lleva a cabo en un yacimiento o área que ya cuenta con infraestructura existente y está (o estuvo) en operación, incluye aquellos campos con infraestructura de superficie, aunque esta haya sido desmantelada.
- Proyecto en Campos sin desarrollar (Greenfield): Se refiere a un proyecto de desarrollo, que se realiza en un área completamente nueva. A efectos de este Reglamento, incluye proyectos que cuenten con una infraestructura preexistente limitada en relación con la escala final de desarrollo integral del campo.
- Proyecto en Costa Afuera: Se refiere a proyectos cuyas actividades de exploración, perforación, desarrollo, producción y transporte de hidrocarburos se llevan a cabo en ambientes marinos, desde aguas someras y poco profundas cerca de la costa, hasta aguas ultra profundas en mar abierto; delimitada, incluye los proyectos sublacustres.
- Punto de Fiscalización: Lugar o instalación de la cadena de valor autorizado por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos en el cual se realiza la medición oficial de los hidrocarburos.
- Recolección: Consiste en la captación y transporte de los fluidos producidos (petróleo, gas y agua) desde los cabezales de los pozos individuales hasta las estaciones de flujo o
- Recuperación Secundaria: Proceso de extracción de hidrocarburos que consiste en la aplicación de energía externa al yacimiento, con el objetivo de mantener la presión y desplazar mecánicamente el petróleo remanente hacia los pozos productores, una vez que la energía natural del reservorio ha declinado.
- Recuperación Mejorada de Hidrocarburos: Método a través del cual se mejoran las propiedades químicas y físicas de los fluidos del yacimiento, como la tensión interfacial, la viscosidad o la densidad, permitiendo extraer el crudo que no pudo ser recuperado mediante métodos primarios o secundarios.
- Refinación: Actividad industrial destinada a transformar hidrocarburos naturales en derivados de hidrocarburos primarios, secundarios, derivados especializados o especialidades de petróleo. Comprenden la destilación, purificación, transformación, conversión, manejo, almacenamiento y transporte.
- Regalía: Participación del Estado como propietario del recurso que se explota, expresado en la porción de hidrocarburos que por derecho le corresponde sobre los volúmenes producidos.
- Reservas Probadas: Volúmenes de hidrocarburos estimados con razonable certeza y recuperables de yacimientos conocidos, de acuerdo con la información geológica y de ingeniería disponible, y bajo condiciones operacionales, económicas y regulaciones gubernamentales prevalecientes.
- Sistema de Medición Fiscal: Conjunto de equipos, instrumentos y procedimientos técnicos utilizados para determinar los volúmenes y características de los hidrocarburos en los puntos de fiscalización, conforme a las normas técnicas aprobadas por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
- Sistema de Refinación Nacional: Conjunto de infraestructuras industriales, diseñadas para procesar el petróleo crudo extraído del subsuelo y transformarlo en productos derivados y otros insumos petroquímicos.
- Tasa Interna de Retorno: Tasa de interés que hace el Valor Presente Neto igual a cero, es decir que iguala los flujos de ingresos y egresos con la inversión inicial.
- Transporte: Actividad que comprende la movilización de hidrocarburos y sus derivados, desde instalaciones de producción hasta los centros de almacenamiento, distribución, plantas de suministro, terminales de embarque o puntos de expendio al consumidor final, a través de oleoductos, diluenductos, poliductos, embarcaciones, vehículos cisterna u otros medios para movilización autorizados, según aplique.
- Transporte Inicial: Operación de transferencia de hidrocarburos naturales que se realice desde el campo de producción hasta puertos de embarque, centros de refinación y centros de almacenamiento.
- Transporte Primario: Aquel que se realiza desde el llenado en la planta de suministro hasta los expendios, distribuidores y clientes finales autorizados por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos y se clasifica de la siguiente forma: Principio de regulación y operación: i. Transporte terrestre de productos derivados de hidrocarburos con fines combustibles. ii. Transporte terrestre de productos refinados, sus desechos y productos resultantes de la actividad de industrialización de hidrocarburos, distintos a los combustibles. iii. Transporte por vía acuática de productos derivados de hidrocarburos
- Transporte Secundario: Aquel que se realiza desde las instalaciones de las empresas distribuidoras, hasta los clientes finales autorizados por el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos.
- Valor Presente Neto: Valor actual de todos los flujos de caja netos esperados, descontados al año base.
- Yacimiento: Unidad geológico-hidráulica formada rocas porrosas y permeables que acumulan y contienen hidrocauburos.
NOTA 3: AUTORIZACIÓN PARA OTORGAR DOCUMENTOS EN NOTARÍAS Y REGISTROS: <artículo 10>. Las personas jurídicas públicas o privadas que realicen las actividades a las que se refiere la Ley Orgánica de Hidrocarburos, deberán solicitar la autorización ante el Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos, para la tramitación de los actos jurídicos ante los Registros y Notarías que correspondan a constitución de figuras jurídicas, cesión de derechos y participación accionaria, gravámenes o que impliquen modificación de los términos y estatutos en los cuales fue constituida la persona jurídica.
Toda solicitud referida en este artículo, deberá ser resuelta dentro de los veinte (20) días siguientes a su presentación o a la fecha posterior en la que el interesado hubiere cumplido los requisitos legales exigidos. La Administración informará al interesado y dentro de los cinco (5) días siguientes a la fecha de la presentación de dicha solicitud, la omisión o incumplimiento de algún requisito. Los tiempos dispuestos en este artículo, aplicarán para la evaluación del ejercicio del derecho preferente para la cesión de acciones, referido en el numeral 3 del artículo 35, y en el artículo 77 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
EXCEPCIÓN: Los actos jurídicos distintos a los enunciados anteriormente, no requieren autorización para su tramitación, sin perjuicio de la potestad y control por parte del Ministerio competencia en materia de hidrocarburos.
NOTA 4: MULTAS <Artículo 110> Las infracciones se clasificarán en leves, graves y gravísimas, atendiendo a la entidad del daño causado al interés general, el perjuicio económico a la República y la reincidencia. Las sanciones se establecerán de acuerdo con el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (T/C) o en su defecto otra reglamentación del mismo nivel jurídico.
Ver arriba el TEXTO del Decreto

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