SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 7.071 EXTRA DEL 25 DE AGOSTO DE 2026 Ley Promoción Protección Construcción Viviendas Reforma Ley Estafa Inmobiliaria

ASAMBLEA NACIONAL
Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas.
GACETA OFICIAL: 7.071 Extraordinaria del 25 de agosto de 2026
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional (AN)
NORMA: Aprobada por la AN el 21 de agosto de 2026 y promulgada por el Ejecutivo Nacional el 25 de agosto del mismo año.
OBJETO/TÍTULO: Ley de Promoción y Protección de la Construcción de Viviendas <Ley de Reforma de la Ley contra la Estafa Inmobiliaria>
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO.
NOTA 1: Esta reforma de ley está compuesta por OCHENTA (80) disposiciones.
NOTA 2: NORMAS DE ORDEN PÚBLICO. El artículo 4 tiene este contenido: Los procesos de promoción, desarrollo, financiamiento, construcción, preventa y venta de inmuebles destinados a vivienda son de interés social. Las disposiciones de esta Ley son de orden público.
NOTA 3: CONTROL ABSOLUTO DEL ESTADO VENEZOLANO. El artículo 6 tiene este contenido: El Ejecutivo Nacional, a través del ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat, ejercerá la rectoría, fiscalización y supervisión del materia de vivienda y hábitat, ejercerá la rectoría, fiscalización y supervisión del sector inmobiliario y de la construcción, para garantizar la protección integral de sector inmobiliario y de la construcción, para garantizar la protección integral de las personas en la adquisición de viviendas en preventa y construcción. A tal efecto, formulará, ejecutará y controlará las políticas, planes y acciones en materia de procesos de construcción, preventa y venta de viviendas, en articulación con los municipios, órganos y entes competentes en la materia.
NOTA 4: PRECIO DE PREVENTA Y VENTA. El artículo 27 tiene este contenido: El precio de preventa y venta al público de las viviendas en proceso de construcción o aún no construidas será calculado con base a la sumatoria de los siguientes valores y costos:
- Valor actual del terreno sobre el cual se edificará la obra.
- Costo total de la obra, incluyéndose urbanismo, áreas accesorias, servicios y equipamiento urbano. Este último debe ser especificado y detallado en el contrato.
- Costos financieros de los préstamos que reciba la constructora, constructor, contratista, productora, productor, promotora o promotor de viviendas para hacer la construcción, previamente notificados al ministerio con competencia en materia de vivienda y hábitat.
- El margen de utilidad y honorarios de promoción del desarrollo inmobiliario.
NOTA 5: REGISTRO ÚNICO NACIONAL DE PROYECTOS E INMOBILIARIAS. La Disposición Transitoria Única tiene este contenido: ÚNICA. Implementación del Registro Único Nacional de proyectos e inmobiliarias. El Registro Único Nacional de proyectos e inmobiliarias deberá implementarse dentro de los treinta (30) días continuos siguientes a la entrada en vigor de esta Ley. Todas las promotoras, promotores, constructoras, constructores, desarrolladores inmobiliarios, comercializadoras y comercializadores activos, así como los proyectos inmobiliarios en fase de permisología, construcción o preventa, deberán realizar su inscripción y carga documental obligatoria en este registro en un lapso no mayor a sesenta (60) días continuos a partir de su implementación.
NOTA 6: MONEDAS EXTRANJERAS DE LAS MULTAS. En diversas disposiciones se establece lo siguiente: Multa equivalente a tanta veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor publicado por el Banco Central de Venezuela (BCV) para la fecha del pago efectivo.
Ver aquí el TEXTO de la GO 7.071 EX GO 7.071 EXTRA 2026 AGO 25

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