SUMARIO TEXTO GACETA OFICIAL 7.074 EXTRA DEL 15 DE SEPTIEMBRE DE 2026 Ley Orgánica Tribunal Supremo Justicia
ASAMBLEA NACIONAL
Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Ver aquí el TEXTO de la GO 7.074 EXTRA, que incluye íntegramente la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. GO 7.074 EX 2026-09-15-EXTRAORDINARIA
GACETA OFICIAL: 7.074 EXTRA del 15 de septiembre de 2026
ENTE EMISOR: Asamblea Nacional
NORMA: Ley aprobada por la AN el 1° de septiembre de 2026 y promulgada por el Ejecutivo Nacional el 15 de septiembre de 2026
OBJETO/TÍTULO: Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
DEROGATORIA: Se reformó la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la GO 7.025 EX del 22 de mayo de 2026.
VIGENCIA: A partir de su publicación en la GO
NOTA 1: El artículo PRIMERO de la Ley Orgánica de Reforma es del contenido siguiente:
PRIMERO. Se modifica el artículo 65, quedando redactado en los siguientes términos <subrayado nuestro>:
Artículo 65. El Comité de Postulaciones Judiciales está integrado por veintitrés (23) miembros designados por la plenaria de la Asamblea Nacional, con la aprobación por las dos terceras (2/3) partes de sus miembros, de los cuales once (11) son Diputadas o Diputados y doce (12) serán postuladas o postulados por los otros sectores de la sociedad. A tal efecto, la Asamblea Nacional nombrará la Comisión Preliminar integrada por las once (11) Diputadas o Diputados, la cual deberá realizar una convocatoria de las postuladas y postulados de la sociedad, que será objeto de amplia divulgación por todos los medios disponibles, incluyendo su publicación en la página web y redes sociales de la Asamblea Nacional y, por lo menos, tres (3) veces en tres (3) diarios de circulación nacional.
La Comisión Preliminar se encargará de recibir, preseleccionar y remitir a la plenaria de la Asamblea Nacional, mediante un proceso público y transparente, las postuladas o postulados por los diferentes sectores de la sociedad para integrar el Comité de Postulaciones Judiciales, procurando asegurar la paridad de género y la participación de los grupos que pueden ser discriminados,marginados o vulnerables. Una vez designado dicho Comité las o los integrantes de la Comisión Preliminar pasan a formar parte del mismo.
El Comité de Postulaciones Judiciales funcionará por un período de dos años.
NOTA 2: El artículo SEGUNDO de la Ley Orgánica de Reforma es del contenido siguiente:
SEGUNDO. Se incorpora una Disposición Transitoria Única, quedando la redacción de la siguiente manera <subrayado nuestro>:
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA. Una vez publicada esta Ley en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Asamblea Nacional nombrará el Comité de Postulaciones Judiciales, con base a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de dar inicio al proceso constitucional y legal para el nombramiento y designación de todos los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, así como sus órganos auxiliares correspondientes.
NOTA 3: El artículo TERCERO de la Ley Orgánica de Reforma es del contenido siguiente:
TERCERO. Se suprimen las Disposiciones Finales Primera y Segunda de la Ley.
NOTA 4: El artículo CUARTO de la Ley Orgánica de Reforma es del contenido siguiente:
CUARTO. Se modifica la Disposición Final Tercera, la cual pasa a ser la Disposición Final Única, quedando redactada en los siguientes términos:
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. Esta Ley entrará en vigencia a partir de su publicaciónn la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.

Comments (0)