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SUSPENSIÓN OPERACIONES FIDEICOMISOS EMPRESAS SEGUROS

La Superintendencia de la Actividad Aseguradora, mediante CIRCULAR distinguida con las siglas SAA-08-0104-2025 de fecha 10 de marzo de 2025 les informó a las empresas de seguros autorizadas en ramos generales que, hasta tanto este Órgano de Control defina los tipos de fideicomiso permitidos, su finalidad y las políticas, normas y procedimientos que deberán ser aplicadas en materia de Administración De Riesgo De Legitimación De Capitales, Financiamiento Al Terrorismo, Proliferación De Armas De Destrucción Masiva y otros ilícitos (AR/LC/FT/FPADM), deben abstenerse de suscribir contratos de fideicomiso en el mercado asegurador de conformidad con el articulo 2 de la Ley de la Actividad Aseguradora. Asimismo, para aquellos contratos en vigor a la fecha de publicación de esta circular, las empresas de seguro deberán ejecutar las correspondientes cláusulas de terminación anticipada contenidas en sus contratos de fideicomiso.

Se acompaña la CIRCULAR SAA-08-0104-2025