TSJ Lineamientos Práctica Citaciones Notificaciones Gaceta Judicial Materias Protección Niños Niñas Adolescentes, Laboral Agraria

GACETA OFICIAL: Sin publicación
ENTE EMISOR: Tribunal Supremo de Justicia <TSJ>
NORMA: Resolución N° 2025-0022 del 12 de noviembre de 2025
OBJETO/TÍTULO: Lineamientos para la Práctica de Citaciones y Notificaciones en la Gaceta Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en las Materias de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, Laboral Y Agraria
VIGENCIA: A partir de su fecha de aprobación, es decir, 12 de noviembre de 2025.
NOTA 1: OBJETO DE LA RESOLUCIÓN. Esta resolución tiene por objeto establecer las normas generales que regularán la práctica de citaciones y notificaciones en la Gaceta Judicial del TSJ en las materias de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Laboral y Agraria, que requieran según la norma procesal correspondiente, su publicación en periódicos de circulación nacional o local.
NOTA 2: SUPUESTOS PAREA LA CITACIÓN POR MEDIO DE LA GACETA JUDICIAL. Cuando fuera imposible la notificación o citación personal de cualesquiera de las partes, bien sea porque se ignore su paradero o se desconozcan los sucesores de una persona determinada que ha fallecido, en los procedimientos que se ventilen en los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Laboral y Agrarios, los jueces podrán acordar, a solicitud de parte, practicar la citación o notificación en la Gaceta Judicial del TSJ, mediante la fijación de un cartel o edicto, que contendrá la identificación completa de las partes y del Tribunal, el objeto de la pretensión, el término de comparecencia que sea aplicable y la clara advertencia de las consecuencias procesales.
NOTA 3: DECISIÓN DE PRACTICAR LA CITACIÓN. Una vez hecha la solicitud por alguna de las partes del proceso, el Tribunal de la causa previa revisión de los requisitos de procedencia, acordará mediante auto expreso, la publicación en la Gaceta Judicial del TSJ, del cartel o edicto respectivo. Una vez suscritas las actuaciones pertinentes y agregadas al expediente, procederá a digitalizarlas, utilizando procedimientos de escaneo del documento en formato PDF, a fin de ser remitidas vía correo electrónico dirigido a la Secretaría de Sala de Casación Social del TSJ. El Tribunal de la causa deberá evidenciar el envío del correo contentivo de la notificación o citación, mediante el soporte impreso que se agregará al expediente.
NOTA 4: IMPRESIÓN DEL CARTEL O EDICTO. La Secretaría de la Sala de Casación Social, una vez verificada la conformidad de las notificaciones o citaciones con los lineamientos de esta resolución, procederá a imprimir el cartel o edicto correspondiente. En caso de incumplimiento de los parámetros fijados en esta resolución, se dejará constancia de ello vía electrónica en el acuse de recibo, señalando de forma sucinta su no conformidad, debiendo el operador de justicia subsanar los defectos que observe la Sala para materializar la misma.
NOTA 5: REMISIÓN DEL EDICTO O CARTEL. Llenos los extremos a que se refiere los artículos <NOTAS> 2 y 3 de esta resolución, la Secretaria o Secretario de la Sala de Casación Social del TSJ, remitirá mediante oficio dirigido a la Gaceta Judicial del Máximo Tribunal, la copia simple del cartel o edicto respectivo, dentro de los tres días de despacho siguientes al acuse de recibo del correo electrónico.
NOTA 6: CARÁCTER DE DOCUMENTO PÚBLICO. Las notificaciones y citaciones que se publiquen en la Gaceta Judicial del TSJ, tendrán fuerza de documento público y gozaran de los efectos procesales en el expediente, vencido el término de diez días de despacho siguientes a la consignación que haga la secretaria o secretario del Tribunal de la causa, de oficio o a impulso de la parte interesada, a la luz de lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
NOTA 7: GACETA JUDICIAL EXTRAORDINARIA. Las publicaciones de las notificaciones o citaciones a que se refiere esta resolución se harán bajo la modalidad de Gaceta Judicial Extraordinaria.
NOTA 8: OTROS MEDIOS DE CITACIÓN.Los lineamientos a que se refiere la resolución no impiden que las partes puedan hacer uso de los medios tradicionales previstos en las normas procesales aplicables.
NOTA 9: CORREO ELECTRÓNICO PARA LA SOLICITUD. A los fines de la ejecución de las solicitudes a que se refiere la resolución se crea la dirección de correo electrónico notificacionesyedictosscs@tsj.gob.ve. También estarán disponibles para cualquier información adicional las líneas telefónicas 0212-801-9257 / 0212-801-9258.
NOTA 10: SISTEMA INFORMÁTICO. La Secretaría de la Sala de Casación Social deberá contar con un sistema informático de alerta sobre la recepción diaria de mensajes de datos en la dirección de correo electrónico antes indicada, sin perjuicio del deber de revisar diariamente, al cierre de la oficina de atención al público, el buzón de entrada de dicho servicio.
NOTA 11: HORARIO DE PARA FORMULAR LAS SOLICITUDES. Las solicitudes recibidas fuera del horario de atención al público, de 8:30 a.m. a 3:00 p.m., se entenderán entregadas al día hábil siguiente.
NOTA 12: COMPETENCIA DE LA SALA DE CASACIÓN SOCIAL. Corresponde a la Sala de Casación Social del TSJ, velar por la correcta ejecución e implementación de la resolución.
Ver aquí el TEXTO de la RESOLUCIÓN
RESOLUCION GACETA JUDICIAL DEL TSJ_251203_101749

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