GACETA OFICIAL: # 39.346 del 14 de enero de 2010
ENTE EMISOR: Tribunal Supremo de Justicia, Sala Constitucional
NORMA: Sentencia Nº 1.380 del 29 de octubre de 2010, expediente Nº 08-1148
OBJETO/TÍTULO: Sentencia de la Sala Constitucional, de carácter vinculante para todos los tribunales de la República, incluso para las demás Salas del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se desaplica por control difuso de la constitucionalidad el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
NOTA 1: El artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo dice: «Los Jueces de instancia deberán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia»
NOTA 2: La sentencia expresa: » Por tanto, el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo es contrario a lo dispuesto en el artículo 335 de la Carta magna al pretender obligar o vincular a los jueces de instancia a que sigan la doctrina de casación, siendo que las únicas decisiones que tienen tal carácter vinculante son las dictadas por esta Sala (Sala Constitucional) en interpretación de las normas y principios contenidos en la Constitución y en resguardo de la seguridad jurídica y del principio de confianza legítima. Así se declara»
NOTA 3: En la sentencia aparece el voto salvado del magistrado Pedro Rondón Haaz que dice: «… la Sala, además que ejerció de forma incorrecta el control difuso, se extralimitó en sus consideraciones y pretendió establecer una doctrina vinculante en términos errados; en primer lugar, porque la sediciente desaplicación no puede ser tal por cuanto es ajena a los límites de la controversia constitucional, límite por excelencia del carácter vinculante de las decisiones de los tribunales constitucionales y; en segundo lugar, porque, con tal carácter vinculante, a lo sumo ha podido señalar el deber de los jueces a quienes se dirige el artículo 177 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo de desaplicarlo en los casos concretos en que sea necesario, por su inconstitucionalidad»