Skip to content
GACETA OFICIAL: # 39.359 del 2 de febrero de 2010 
ENTE EMISOR: MPP de Turismo 
NORMA: Resolución Nº 126 de fecha 21 de diciembre de 2010 
OBJETO/TÍTULO: Fijación de los porcentajes de Cartera de Crédito Turística de carácter obligatoria para los bancos y demás instituciones financieras 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
DEROGATORIA: Se derogó la Resolución Nº 089 del 31 de agosto de 2009, publicada en la GO # 39.270 del 23 de septiembre de 2009, y fue reimpresa según la GO # 39.310 del 19 de noviembre de 2009 
NOTA 1:  Se establece el porcentaje que deben mantener los bancos universales y comerciales en Cartera de Crédito Turística de carácter obligatoria: 3% sobre el promedio de los cierres (SIC) de la cartera de crédito bruta al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de diciembre de 2009 
NOTA 2:  Los bancos universales y comerciales deben cumplir la medida así: 1,5% al 30 de junio de 2010 y 3% al 31 de diciembre de 2010 
NOTA 3:  Se establece el porcentaje que deben mantener las instituciones financieras de desarrollo, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no bancarias (SIC) y cualquier otra institución que se haya creado con igual o conexa actividad (SIC) en Cartera de Crédito Turística de carácter obligatoria: 2,5% sobre el promedio de los cierres (SIC) de la cartera de crédito bruta al 31 de diciembre de 2008 y al 31 de diciembre de 2009 
NOTA 4:  Las instituciones financieras de desarrollo, la banca de inversión, la banca hipotecaria, las no bancarias (SIC) y cualquier otra institución que se haya creado con igual o conexa actividad (SIC) deben cumplir la medida así: 1,25% al 30 de junio de 2010 y 2,5% al 31 de diciembre de 2010