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GACETA OFICIAL: 6.858 EX del 28 de noviembre de 2024

ENTE EMISOR: Ministerio del Poder Popular para la Pesca y Acuicultura

NORMA: Resolución N° 013 del 27 de noviembre de 2024

OBJETO/TÍTULO:  Medidas Especiales de carácter urgente para garantizar la Producción de Alimentos en el Estado ZULIA

VIGENCIA:  A partir de su publicación en GO.

NOTA 1: Se refieren a empresas del sector agroindustrial del Estado Zulia cuyos dueños, administradores, gerentes, accionistas o responsables han sido vinculados por los órganos auxiliares de la justicia con la operación denominada “No a la Navidad”.

NOTA 2: Se ordena la adopción inmediata de las medidas preventivas indispensables para asegurar la continuidad de los procesos productivos y de distribución de los rubros y productos estratégicos elaborados por las empresas del sector agroindustrial del Estado Zulia cuyos dueños, administradores, gerentes, accionistas o responsables han sido vinculados por los órganos auxiliares de la justicia con la operación denominada “No a la Navidad”. Dichas medidas podrán consistir, entre otras, en la ocupación temporal de los establecimientos involucrados en la cadena productiva o de distribución de los rubros o productos alimenticios.

Dicha medida, y las demás que se adoptaren, se dictarán en función de implementar mecanismos que permitan, de manera estructural y conjunta, desarrollar fórmulas para garantizar la continuidad de la producción alimentaria derivados del recurso acuícola, de la actividad agropecuaria y actividades conexas en el estado Zulia; el normal funcionamiento de las empresas del sector y niveles óptimos de abastecimiento nacional de alimentos, frente a las acciones dirigidas a someter al Pueblo venezolano a situaciones de zozobra y la violación de su derecho humano a la alimentación.

NOTA 3: La mencionada Junta Administradora estará integrada por un Presidente, un Vicepresidente y cuatro Directores, de libre nombramiento y remoción del Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura.

NOTA 4: La Junta Administradora Especial estará integrada por Juan Carlos Loyo Hernández, Presidente, Prisangel Helidett Pérez Álvarez, Vicepresidente, Pedro Emilio Guerra Castellano, Director, Elisaul Rodríguez Sánchez, Director, María Verónica López, Directora y Jesús Humberto Delgado Muchacho, Director

NOTA 5: La Junta Administradora tendrá las siguientes funciones:

  1. La gestión y administración de empresas del sector alimentos cuya operatividad y continuidad de sus procesos se vean afectados por las circunstancias relatadas en la Resolución.
  2. Nombrar administradores o gerentes para cada una de las empresas, o para grupos de éstas, afectadas por una medida de ocupación, cuando lo estime necesario, en virtud de la complejidad o magnitud de las operaciones llevadas a cabo.
  3. Establecer sus normas de organización y funcionamiento.
  4. Establecer las coordinaciones necesarias con los Ministerios del Poder Popular con competencia en materia de pesca y acuicultura, alimentación, agricultura productiva y tierras y, economía, finanzas y comercio exterior.
  5. Implementar las acciones urgentes, efectivas y necesarias en lo concerniente al tratamiento y diseño de fórmulas para la continuidad de la producción de alimentos, cuando ella se vea amenazada por acciones ilícitas dirigidas a vulnerar la soberanía nacional o a afectar la seguridad y soberanía alimentarias.
  6. Implementar las acciones en lo concerniente a la protección del empleo en las empresas dedicadas a la producción de alimentos derivados del recurso acuícola, de la actividad agropecuaria y actividades conexas
  7. Implementar las acciones dirigidas a la planificación, organización, dirección y control de los procesos productivos.
  8. Informar una vez al mes al Ministro del Poder Popular de Pesca y Acuicultura, en cuanto a las actividades ejecutadas.
  9. Dictar los actos necesarios para el cumplimiento de las funciones conferidas en la Resolución.

NOTA 6: Dentro de los CONSIDERANDOS de la Resolución destacamos los siguientes:

  • Es de conocimiento público la situación sobrevenida generada en el estado Zulia, a partir de la detención de un grupo de ciudadanos que, de acuerdo con las investigaciones adelantadas, presuntamente, han participado en acciones dirigidas a promover la desestabilización interna del país y agredir al Pueblo venezolano, sometiéndolo a circunstancias de desabastecimiento de rubros alimenticios esenciales, como lo son los productos pesqueros y del sector acuícola nacional, en el contexto de la consecución de supuestos fines políticos, ajenos al funcionamiento de la producción acuícola y pesquera del país y poniendo en riesgo la disponibilidad oportuna de alimentos de dichos sectores.
  • De las investigaciones y actuaciones emanadas de los órganos auxiliares de la justicia se ha determinado la participación de algunos propietarios y operadores de varias empresas del sector alimentos del estado Zulia, productoras de insumos y otros rubros indispensables para el abastecimiento alimentario regular del país, destinados al consumo directo o a la industria nacional; algunos de dichos sujetos han sido objeto de órdenes de detención, otros han abandonado el país, presuntamente evadiendo posibles responsabilidades administrativas, penales y civiles. Por lo cual la continuidad de las operaciones de dichas empresas está en riesgo de paralización y, en algunos casos, ya paralizadas, comprometiendo, por tanto, la estabilidad en el abastecimiento oportuno de rubros alimenticios estratégicos en todo el territorio nacional.
  • La dinámica de las investigaciones y actuaciones de los auxiliares de la justicia, aún en curso, han determinado, además, a la vinculación de otros empresarios y agentes de importantes industrias del sector agrícola, pecuario, pesquero y acuícola del país, que realizaban actividades dirigidas a boicotear la producción interna de alimentos, generar desabastecimiento y, consecuencialmente, un estallido social en la República.

Ver la Resolución en la sección TEXTOS, GO 6.858 EX.