A continuación copiamos oficio que aparece en la pág. WEB de la COMISIÓN NACIONAL DE VALORES, dirigido a las SOCIEDADES DE CORRETAJE DE VALORES y a las CASAS DE BOLSA
Comisión Nacional de Valores PRESIDENCIA
PRE- -2010
Caracas, 18 de mayo de 2010
Señores
Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa
Presente
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 68 y 9 numeral 15 de la Ley de Mercado de Capitales, esta Comisión Nacional de Valores, en sesión de Directorio celebrada el 18 de mayo de 2010, acordó la suspensión temporal por un período de quince (15) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, prorrogable por períodos iguales; de todas las operaciones que impliquen la negociación o transacción de cualquier especie de Títulos de Deuda Pública Nacional en moneda extranjera, por lo cual deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de operación con los mencionados valores, so pena de la imposición de sanciones por parte de esta Comisión Nacional de Valores.
Igualmente se les informa, que aquellas operaciones que hubieran estado pactadas antes de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, deberán ser liquidadas conforme a lo que se hubiere acordado.
Sin otro particular al cual hacer referencia, queda.
Atentamente,
Econ. Tomás Sánchez M.
Presidente
PRE- -2010
Caracas, 18 de mayo de 2010
Señores
Sociedades de Corretaje y Casas de Bolsa
Presente
Me dirijo a Usted, en la oportunidad de informarle, que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 2, 68 y 9 numeral 15 de la Ley de Mercado de Capitales, esta Comisión Nacional de Valores, en sesión de Directorio celebrada el 18 de mayo de 2010, acordó la suspensión temporal por un período de quince (15) días, contados a partir de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, prorrogable por períodos iguales; de todas las operaciones que impliquen la negociación o transacción de cualquier especie de Títulos de Deuda Pública Nacional en moneda extranjera, por lo cual deberá abstenerse de realizar cualquier tipo de operación con los mencionados valores, so pena de la imposición de sanciones por parte de esta Comisión Nacional de Valores.
Igualmente se les informa, que aquellas operaciones que hubieran estado pactadas antes de la entrada en vigencia de la Reforma Parcial a la Ley Contra Ilícitos Cambiarios, deberán ser liquidadas conforme a lo que se hubiere acordado.
Sin otro particular al cual hacer referencia, queda.
Atentamente,
Econ. Tomás Sánchez M.
Presidente