CRÉDITOS TURÍSTICOS Fijación Períodos Gracia
GACETA OFICIAL: # 39.402 del 13 de abril de 2010
ENTE EMISOR: MMPPPP de Planificación y Finanzas y de Turismo
NORMA:
Resolución conjunta Nº 2.664 y Nº 040 de fecha 13 de abril de 2010
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se fijan los períodos de gracia en los créditos turísticos otorgados por los bancos, entidades no bancarias y cualquier institución que haya sido creada con igual o conexa actividad
VIGENCIA: A
partir de su publicación en GO
NOTA 1: Entre 12 y 15 meses de gracia para los créditos que financian las actividades turísticas siguientes: elaboración de proyectos; proyectos de dotación, equipamiento, reparación de establecimiento, transporte u otro servicio; gastos de arranque y puesta en marcha del proyecto; adquisición de unidades de transporte terrestre
NOTA 2: Entre 15 y 24 meses de gracia para los créditos que financian las actividades turísticas siguientes: ampliación y remodelación de establecimientos
NOTA 3: Entre 24 y 36 meses de gracia para los créditos que financian las actividades turísticas siguientes: ampliación y construcción de inmuebles para dicha actividad; adquisición de unidades de transporte aéreo y acuático
NOTA 4: Se otorgarán los plazos máximos de los referidos períodos de gracia a los créditos otorgados a beneficiarios que se inicien en la actividad turística; que los proyectos estén ubicados en zonas de interés turísticos o en zona con potecial o en zona de desarrollo turísitico o proyectos presentados por los comités de mesas técnicas, de los consejos comunales, comunidades y organizaciones indígenas
ENTE EMISOR: MMPPPP de Planificación y Finanzas y de Turismo
NORMA:
Resolución conjunta Nº 2.664 y Nº 040 de fecha 13 de abril de 2010
OBJETO/TÍTULO: Resolución mediante la cual se fijan los períodos de gracia en los créditos turísticos otorgados por los bancos, entidades no bancarias y cualquier institución que haya sido creada con igual o conexa actividad
VIGENCIA: A
partir de su publicación en GO
NOTA 1: Entre 12 y 15 meses de gracia para los créditos que financian las actividades turísticas siguientes: elaboración de proyectos; proyectos de dotación, equipamiento, reparación de establecimiento, transporte u otro servicio; gastos de arranque y puesta en marcha del proyecto; adquisición de unidades de transporte terrestre
NOTA 2: Entre 15 y 24 meses de gracia para los créditos que financian las actividades turísticas siguientes: ampliación y remodelación de establecimientos
NOTA 3: Entre 24 y 36 meses de gracia para los créditos que financian las actividades turísticas siguientes: ampliación y construcción de inmuebles para dicha actividad; adquisición de unidades de transporte aéreo y acuático
NOTA 4: Se otorgarán los plazos máximos de los referidos períodos de gracia a los créditos otorgados a beneficiarios que se inicien en la actividad turística; que los proyectos estén ubicados en zonas de interés turísticos o en zona con potecial o en zona de desarrollo turísitico o proyectos presentados por los comités de mesas técnicas, de los consejos comunales, comunidades y organizaciones indígenas