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BANCO CENTRAL DE VENEZUELA
CONVOCATORIA N° 8
SUBASTA
BONO CAMBIARIO VENEZOLANO (BCV)
El
Banco Central de Venezuela, en el marco de la estrategia cambiaria diseñada y
establecida en el Convenio Cambiario N° 14, el cual lo faculta para participar
regularmente en el mercado de títulos en moneda extranjera, ha decidido invitar
a todos los Bancos Universales, Bancos Comerciales, Entidades de Ahorro y
Préstamo y Casas de Bolsa, inscritos en el Registro General del Banco Central
de Venezuela para Operaciones con Títulos (Entidades), así como a las personas
naturales y jurídicas residentes en Venezuela, a través de dichas
instituciones, a participar en la octava subasta del Bono Cambiario Venezolano
(BCV) denominados en dólares de los Estados Unidos de América, en los términos
y condiciones que se especifican a continuación:
Descripción
de la subasta:
El
monto total de la Subasta será de USD 50.000.000,00
Vencimiento
90 días
Bonos
Cambiarios Venezolanos (BCV) podrán ser adquiridos al tipo de cambio oficial de
CUATRO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 4,30 = 1,00 USD).
Los
Bonos Cambiarios Venezolanos (BCV) podrán ser negociados en el mercado
secundario nacional, luego de la fecha de liquidación.
La
fecha de esta convocatoria es el 08 de abril de 2010
Bono
Cambiario Venezolano (BCV)
Emisor
………………………………………………………………….
Banco Central de Venezuela
Moneda
…………………….. Dólares de los EE.UU. (“U.S.$”, “US$”, “USD” o
Dólares)
Tenor
………………………………………………………………………….
90 días
Monto
…………………………………………….. Mínimo de USD 1.000 y
múltiplos de 1.000
Rango
de Precios …………………………………………. 110,00% a 112,00%
Comisión,
tarifa y/o recargo máxima .……………… 1,00%
Cupón
………………………………………………………………. Cero
Cupón
Amortización
…………………………………………………….. Única al
vencimiento
Fecha
de liquidación ………………………………. 09 de abril de 2010 antes
de las 12:00 m
Fecha
de vencimiento …………………………………….. 08 de julio de
2010.
Liquidación
…………………………………………………… El precio de compra
del Bono Cambiario Venezolano (BCV) será pagadero en Bolívares a la tasa de
cambio oficial de Bs. 4,30 por USD
Custodia
…………………………………………… SICET
Moneda
de Pago al vencimiento……………………. Dólares de los EE.UU. (“U.S.$”, “US$”, “USD” o
Dólares)
El
monto mínimo de cada Orden de Compra será de USD 1.000 y múltiplos de USD 1.000
Marco
legal y Autorizaciones:
�� Artículo 318 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela
�� Artículos 7, numerales 2 y 7, y 57 de la Ley del Banco Central de
Venezuela
�� Artículo 9 del Convenio Cambiario Nro 14, de fecha 08 de enero de
2010
�� Reunión del Directorio del Banco Central de Venezuela Nro. 4.257 del
día 12 de enero de 2010
Participantes
convocados:
Los
Bancos Universales, Bancos Comerciales, Entidades de Ahorro y Préstamo y Casas
de Bolsas, inscritos en el Registro General del Banco Central de Venezuela para
Operaciones con Títulos, así como las personas naturales y jurídicas residentes
en Venezuela, a través de dichas instituciones.
No
podrán participar en la Subasta las Entidades que se encuentren excluidas del
Registro General del Banco Central de Venezuela para Operaciones con Títulos,
así como tampoco las empresas relacionadas a las instituciones financieras
convocadas, pudiendo sus órdenes ser invalidadas en cualquier momento del
proceso.
Procedimiento
para la subasta:
Las
Entidades deberán procesar las Órdenes de Compra siguiendo las indicaciones
establecidas en el Instructivo del Usuario Externo del Sistema de Bonos
Especiales. Las Entidades podrán iniciar la presentación de las cotizaciones
ante el Banco Central de Venezuela a partir de las 12:30 P.M. del día jueves 08
de abril de 2010, hasta la 1:30 P.M. del mismo día, pudiendo ser prorrogado por
el Banco Central de Venezuela.
Es
de la exclusiva responsabilidad de las Entidades que la información y datos de
las Órdenes de Compra de sus clientes será transmitida al Banco Central de
Venezuela, antes del cierre del sistema de captura de órdenes.
Las
Órdenes de Compra deberán indicar lo siguiente:
�� Identificar si la Orden de Compra pertenece a la Entidad o a un
Inversionista.
�� El monto de la orden.
�� Razón Social de la Entidad o Inversionista, en el caso de personas
jurídicas, o nombre y apellidos del Inversionista, en el caso de personas naturales.
�� RIF de la Entidad o Inversionista, en el caso de personas jurídicas,
o Cédula de Identidad del Inversionista, en el caso de personas naturales.
Las
Entidades que presenten Formato de Transmisión deberán suministrar la siguiente
información:
�� Nombre de la Entidad,
�� Nombre de su casa matriz, de haberla,
�� Domicilio de la Entidad,
�� Registro de Información Fiscal (RIF),
�� Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona
autorizada para presentar las Órdenes de Compra de la Entidad,
�� Nombre, teléfono, correo electrónico y número de fax de la persona
responsable de la liquidación de las Órdenes de Compra de la Entidad,
Las
Entidades y/o Inversionistas deberán proveer suficientes fondos líquidos en la
cuenta corriente en el Banco Central de Venezuela para que pueda ser liquidado
el Valor de Pago de los bonos que hayan sido adjudicados.
Términos
y Condiciones de Aceptación de las Órdenes de Compra:
Los
participantes convocados interesados en adquirir el Bono Cambiario Venezolano
(BCV), sólo podrán presentar una (1) Orden de Compra por cualquier institución
participante. En caso de ser presentada más de una Orden de Compra, no le serán
adjudicadas ninguna de tales múltiples órdenes. La Orden de Compra a ser
presentada por las Entidades no puede exceder de 20% por cuenta propia.
Las
Entidades no podrán presentar Órdenes de Compra de Inversionistas vinculados a
aquellas en virtud de una relación de empleo o cualquier vínculo de naturaleza
laboral. Asimismo, las Entidades se abstendrán de obligar o inducir a los
Inversionistas a suscribir preacuerdos de venta de los Bonos Cambiarios
Venezolanos (BCV) que conforman la oferta a dichas instituciones desde el
momento de la colocación de la Orden de Compra y hasta el momento de la Fecha
de Liquidación.
Los
entes reguladores del sector financiero y del mercado de capitales llevarán a
cabo las auditorias y revisiones que sean necesarias para verificar la
adecuación y cumplimiento de las Órdenes de Compra con los términos y
condiciones establecidas en la presente Convocatoria.
La
presentación de una Orden de Compra por cuenta propia o de terceros, no genera
en ningún momento derecho de adjudicación alguno. Es responsabilidad única y
exclusiva de la Entidad en donde el Inversionista colocó su solicitud, que ésta
sea debida y oportunamente entregada y procesada en el Banco Central de
Venezuela en el período estipulado en esta convocatoria.
Las
Entidades inscritas en el Registro General del Banco Central de Venezuela para
Operaciones con Títulos no podrán participar por cuenta de terceros a través de
otras Entidades.
Las
Entidades deberán informar ampliamente a sus clientes sobre las características
y riesgos de la subasta y las condiciones de precio de la misma.
Las
Entidades no podrán rechazar injustificadamente ninguna Orden de Compra
presentada por un cliente, siempre y cuando cumpla con las condiciones de la
subasta y tendrá que emitirle a cada uno de sus clientes la correspondiente
certificación de recepción.
Las
Entidades responderán de manera directa a cada uno de sus clientes o
Inversionistas, por cualquier reclamo o solicitud de información que haga el
cliente en relación a su Orden de Compra, antes, durante y posterior al proceso
de colocación.
El
Banco Central de Venezuela se reserva el derecho a su sola discreción de
rechazar o invalidar cualquier Orden de Compra, sin necesidad de especificar
las razones que motivaron dicha decisión. Asimismo, se reserva el derecho de
dispensar cualquier discrepancia o error contenido en algún Formato de
Transmisión u Orden de Compra.
No
serán consideradas válidas las ofertas que correspondan a personas naturales o
jurídicas relacionadas con la Entidad que está presentando la Orden de Compra.
�� Con la colocación de cualquier Orden de Compra las Entidades declaran
que:
“He
suministrado información suficiente a los Inversionistas y manifiesto haber
entregado a los Inversionistas constancia de cada Orden de Compra recibida y de su registro en el libro
de órdenes interno. He puesto a disposición de los Inversionistas la presente
Convocatoria, la descripción del proceso operativo relacionado con la
colocación de la Orden de Compra, y las restricciones operativas que le hemos
impuesto, adicionales a las restricciones descritas en la presente
Convocatoria. He puesto a disposición de los Inversionistas que represento a
través de al menos dos de los siguientes: (i) medios electrónicos, (ii)
facsímiles o (iii) medios impresos, la información contenida en la presente
Convocatoria. He puesto a disposición de los Inversionistas que represento una
persona contacto donde éstos pueden acudir a plantear sus dudas y despejar sus
inquietudes, tanto durante el proceso de oferta como posterior al proceso de
adjudicación. He informado a los Inversionistas los aspectos técnicos y
operativos relacionados con el precio, los cargos financieros relacionados con
la colocación de la Orden de Compra, y los cargos de custodia, entre otros. He
informado a mis Inversionistas y ambos hemos aceptado, que para la colocación
de las Órdenes de Compra no es necesaria la suscripción de ningún tipo de
preacuerdo de venta de los Bonos Cambiarios Venezolanos o con ningún otro
intermediario de cualquier clase, desde el momento de la colocación de la Orden
de Compra hasta el momento de la liquidación de la Oferta. Que el pago que haré
por cuenta del cliente al momento de la liquidación ante el Banco Central de
Venezuela, ha sido recibido directamente del cliente que colocó la orden y que
la asignación del bono que sea adjudicado irá directamente a las manos y a
nombre de la persona natural o jurídica que hizo la solicitud de la Orden de
Compra ante esta entidad financiera. He informado a mis Inversionistas que los
Bonos Cambiarios Venezolanos por constituirse en instrumentos financieros,
pueden variar de precio en el tiempo.”
“Certifico
que los datos suministrados en las Órdenes de Compra son verdaderos y autorizo
al Banco Central de Venezuela para que realice las validaciones,
fiscalizaciones y auditorias, durante el período de colocación o en cualquier
momento posterior al mismo y a la adjudicación, que considere convenientes para
verificar su autenticidad y concordancia con cada uno de los términos y
condiciones de la aceptación de Ordenes de Compra. Los procesos de auditoria y
control se ejecutarán, en cualquier momento, a través de los entes
especializados regulatorios en la materia o con aquellos que el Banco Central
de Venezuela designe para tal fin”.
El
Banco Central de Venezuela, sin menoscabo de las sanciones especificas en la
materia, excluirá del Registro General del Banco Central de Venezuela para
Operaciones con Títulos a aquellas Entidades que dejen de cumplir con algunos
de los términos y condiciones de aceptación de las Órdenes de Compra y en la
autenticidad de los datos suministrados.
Adjudicación:
El
día jueves 08 de abril de 2010 el Banco Central de Venezuela anunciará mediante
publicación en su página web, o cualquier otro medio de difusión, el monto
global adjudicado.
Antes
del Anuncio de los Resultados, el Banco Central de Venezuela podrá declarar
desierto el acto sin necesidad de especificar las razones que motivaron dicha
decisión. Asimismo, tiene la potestad de modificar los plazos y términos de la
subasta a su total discreción. De igual manera, el Banco Central de Venezuela
se reserva el derecho de realizar nuevas subastas.
La
presentación o remisión de Órdenes de Compra por cualquier entidad, tanto por
cuenta propia como de terceros, no le genera ningún tipo de derecho de
adjudicación, antes, durante o después del proceso de colocación.
Anuncio
de los Resultados:
El
Banco Central de Venezuela el día jueves 08 de abril de 2010, anunciará
mediante publicación en su página web, o cualquier otro medio de difusión, los
montos globales adjudicados.
Liquidación:
El
Valor de Pago anunciado por el Banco Central de Venezuela en esta convocatoria
resultará equivalente a la siguiente fórmula: Valor de Pago en Bolívares =
Precio Adjudicado x Monto Asignado x Tipo de Cambio
El
monto de la Oferta que resultase adjudicado será liquidado el día viernes 09 de
abril de 2010 antes de las 12:00 m., de acuerdo con los listados transmitidos
por las Entidades. El Banco Central de Venezuela debitará de la cuenta única de
las Entidades correspondientes el valor equivalente en Bolívares del Valor de
Pago, calculado a la tasa de cambio oficial para la venta de 4,30 Bs. por USD
de conformidad con los términos y condiciones establecidos en el procedimiento
para la liquidación que se publicará en la página Web del Banco Central de
Venezuela. Los Bonos Cambiarios Venezolanos que componen la subasta serán
acreditados en la respectiva cuenta del SICET de la Entidad a la cual le fueron
asignados. El incumplimiento por parte de las Entidades, en el pago de Órdenes
de Compra adjudicadas, presentadas por cuenta propia o de terceros (clientes)
causará el retiro automático del Registro General del Banco Central de
Venezuela para Operaciones con Títulos.