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GACETA OFICIAL: # 39.382 del 9 de marzo de 2010 
ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela 
NORMA: Convenio Cambiario Nº 16 de fecha 9 de marzo de 2010 
OBJETO/TÍTULO: DEFINICIONES DE VARIADOS SUPUESTOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS NUEVAS TASAS DE CAMBIO 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA 1: Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de EUA la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas efectuadas por el BCV a organismos e instituciones internacionales en los que participa la República en virtud de acuerdos o convenios internacionales ratificados por ésta y vigentes para la fecha de la solicitud, siempre y cuando tales divisas sean adquiridas con aportes locales y se destinen a programas de financiamientos para el desarrollo socioeconómico que ejecuten dichos organismos e instituciones
NOTA 2:  Se fija en Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar de EUA la tasa de cambio para las operaciones de VENTA de divisas efectuadas a organismos e instituciones internacionales arriba mencionados, destinadas a financiamientos por ellos otorgados con ocasión de acuerdos suscritos entre cualesquiera de sus paises miembros para la promoción del comercio intraregional y el desarrollo de sus sectores productivos, en el ámbito de la integración latinoaméricana y caribeña
NOTA 3:  Se fija en Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de EUA la tasa de cambio para las operaciones de COMPRA de divisas efectuadas por el BCV a  organismos e
instituciones internacionales en los que participa la República en
virtud de acuerdos o convenios internacionales ratificados por ésta y
vigentes para la fecha de la solicitud, que estuvieren depositados en cuentas del BCV y derivadas de aportes provenientes del exterior destinados a financiar programas para el desarrollo ejecutados por dichos organismos e instituciones
NOTA 4:  Se fija en Bs.F. 4,2893 (Bs. viejos 4.289,30) por dólar de EUA la tasa de cambio para las cuentas que mantengan en el BCV los organismos e instituciones internacionales referidas en la NOTA 3, sujetas a cláusulas relativas al mantenimiento del valor de la moneda nacional