GACETA OFICIAL: # 39.372 de fecha
23 de febrero de 2010
ENTE EMISOR:
Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.237 del 9 de febrero de 2010
23 de febrero de 2010
ENTE EMISOR:
Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.237 del 9 de febrero de 2010
OBJETO/TÍTULO: Incremento del Salario Mínimo Mensual Obligatorio en todo el territorio
nacional
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Para
todos los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado,
así:
10%, es decir,
a Bs. F. 1.064,25 mensual (Bs. F. 35,48 diario por jornada diurna) a partir del
1º de marzo de 2010
15%, es decir,
a Bs. F. 1.223,89 mensuales (Bs. F. 40,80 diario por jornada diurna) a partir
del 1º de septiembre de 2010
NOTA 2: Para
los adolescentes y aprendices, conforme lo previsto en el capítulo I del Título
V de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
10%, es decir,
a Bs. F. 791,34 mensual (Bs. F. 26,38 diario por jornada diurna) a partir del
1º de marzo de 2010
15%, es decir,
a Bs. F. 910,04 mensuales (Bs. F. 30,33 diario por jornada diurna) a partir del
1º de septiembre de 2010
NOTA 3: Los salarios deben ser pagados en
efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en
especie
NOTA 4: Se
fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la
Administración Pública Nacional al igual que las pensiones otorgadas por el
IVSS, las cantidades indicadas como salarios mínimos en la NOTA 1
nacional
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: Para
todos los trabajadores que presten servicios en los sectores público y privado,
así:
10%, es decir,
a Bs. F. 1.064,25 mensual (Bs. F. 35,48 diario por jornada diurna) a partir del
1º de marzo de 2010
15%, es decir,
a Bs. F. 1.223,89 mensuales (Bs. F. 40,80 diario por jornada diurna) a partir
del 1º de septiembre de 2010
NOTA 2: Para
los adolescentes y aprendices, conforme lo previsto en el capítulo I del Título
V de la Ley Orgánica del Trabajo, así:
10%, es decir,
a Bs. F. 791,34 mensual (Bs. F. 26,38 diario por jornada diurna) a partir del
1º de marzo de 2010
15%, es decir,
a Bs. F. 910,04 mensuales (Bs. F. 30,33 diario por jornada diurna) a partir del
1º de septiembre de 2010
NOTA 3: Los salarios deben ser pagados en
efectivo y no comprenderán, como parte de los mismos, ningún tipo de salario en
especie
NOTA 4: Se
fija como monto mínimo de las pensiones de los jubilados y pensionados de la
Administración Pública Nacional al igual que las pensiones otorgadas por el
IVSS, las cantidades indicadas como salarios mínimos en la NOTA 1