GACETA OFICIAL: # 39.358 del 1º de febrero de 2010
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.207 del 28 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: Fijación de los aportes a FOGADE por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras del sector público y del sector privado
NOTA 1: Para los entes del sector PÚBLICO el aporte es del 0,50% del total de los depósitosal cierre de cada semestre inmediantemente anterior
NOTA 2: Para los entes del sector PRIVADO el aporte es del 0,75% del total de los depósitos al cierre de cada semestre inmediantemente anterior. Los fondos del mercado monetario será aplicado sobre el total de las inversiones nominativas del público al final del semestre inmediantamente anterior
NOTA 3: Los aportes de los entes del sector PRIVADO serán efectuado así:
Del 1/enero/2010 hasta el 30/junio/2010, mediante primas mensuales equivalente cada una de ellas a 1/6 del 0,50%, para el total de depósitos del cierre del 2do. semestre de 2009
A partir del 1º de julio de 2010, mediante primas mensuales equivalente cada una de ellas a
1/6 del 0,75%, para el total de depósitos al final de cada semestre (SIC) inmediantemente anterior a la fecha de pago
ENTE EMISOR: Presidencia de la República
NORMA: Decreto Nº 7.207 del 28 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: Fijación de los aportes a FOGADE por los bancos, entidades de ahorro y préstamo y demás instituciones financieras del sector público y del sector privado
NOTA 1: Para los entes del sector PÚBLICO el aporte es del 0,50% del total de los depósitosal cierre de cada semestre inmediantemente anterior
NOTA 2: Para los entes del sector PRIVADO el aporte es del 0,75% del total de los depósitos al cierre de cada semestre inmediantemente anterior. Los fondos del mercado monetario será aplicado sobre el total de las inversiones nominativas del público al final del semestre inmediantamente anterior
NOTA 3: Los aportes de los entes del sector PRIVADO serán efectuado así:
Del 1/enero/2010 hasta el 30/junio/2010, mediante primas mensuales equivalente cada una de ellas a 1/6 del 0,50%, para el total de depósitos del cierre del 2do. semestre de 2009
A partir del 1º de julio de 2010, mediante primas mensuales equivalente cada una de ellas a
1/6 del 0,75%, para el total de depósitos al final de cada semestre (SIC) inmediantemente anterior a la fecha de pago