GACETA OFICIAL: # 39.357 del 29 de enero de 2010
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Valores (CNV)
NORMA: Resolución Nº 013 del 21 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: REFORMA DE LAS NORMAS SOBRE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN DE CORRETAJE Y BOLSA
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: No se publican las normas en su totalidad
NOTA 2: Se derogan los artículos 59, 60 y 61 de dichas normas, referidos a las operaciones de mutuos de valores
NOTA 3: Se modifican el artículo 96 relativo al nivel de endeudamiento de las sociedades de corretaje y casas de bolsa: no podrá exceder de dos (2) veces la relación entre los pasivos financieros directos y el patrimonio contable
NOTA 4: Se dicta la disposición transitoria primera: las sociedades de corretaje y casas de bolsa deben liquidar sus operaciones de mutuo de valores dentro del plazo de 90 dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, aún cuando el término de la operación no estuviese vencido
NOTA 5: Se dicta la disposición transitoria segunda: se establece un plazo de 6 meses para el ajuste del nivel de endeudamiento en diversas etapas
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Valores (CNV)
NORMA: Resolución Nº 013 del 21 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: REFORMA DE LAS NORMAS SOBRE ACTIVIDADES DE INTERMEDIACIÓN DE CORRETAJE Y BOLSA
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: No se publican las normas en su totalidad
NOTA 2: Se derogan los artículos 59, 60 y 61 de dichas normas, referidos a las operaciones de mutuos de valores
NOTA 3: Se modifican el artículo 96 relativo al nivel de endeudamiento de las sociedades de corretaje y casas de bolsa: no podrá exceder de dos (2) veces la relación entre los pasivos financieros directos y el patrimonio contable
NOTA 4: Se dicta la disposición transitoria primera: las sociedades de corretaje y casas de bolsa deben liquidar sus operaciones de mutuo de valores dentro del plazo de 90 dias siguientes a la entrada en vigencia de la presente resolución, aún cuando el término de la operación no estuviese vencido
NOTA 5: Se dicta la disposición transitoria segunda: se establece un plazo de 6 meses para el ajuste del nivel de endeudamiento en diversas etapas