GACETA OFICIAL: # 39.356 del 28 de enero de 2010
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Resolución Nº 10-01-02 del 28 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: Resolución
relativa a las tasas de cambio que deben valorarse y registrarse los activos y pasivos en moneda extranjera por los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Mercado de capitales y Ley de Empresas de Seguros y reaseguros; todo ello en virtud del Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: El principio es que la tasa de cambio aplicable es de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar americano
NOTA 2: La excepción es de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por dólar americano, para los títulos emitidos por el sector público nacional denominados en moneda extranjera mantenidos por las entidades arriba mencionadas
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela (BCV)
NORMA: Resolución Nº 10-01-02 del 28 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: Resolución
relativa a las tasas de cambio que deben valorarse y registrarse los activos y pasivos en moneda extranjera por los bancos, casas de cambio y demás instituciones financieras, públicas y privadas, regidas por la Ley General de Bancos y otras Instituciones Financieras, Ley de Mercado de capitales y Ley de Empresas de Seguros y reaseguros; todo ello en virtud del Convenio Cambiario Nº 14 de fecha 8 de enero de 2010
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: El principio es que la tasa de cambio aplicable es de Bs.F. 2,60 (Bs. viejos 2.600,00) por dólar americano
NOTA 2: La excepción es de Bs.F. 4,30 (Bs. viejos 4.300,00) por dólar americano, para los títulos emitidos por el sector público nacional denominados en moneda extranjera mantenidos por las entidades arriba mencionadas