GACETA OFICIAL: # 39.353 del 25 de enero de 2010
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
NORMA: Providencias Administrativas Nº 29 (1) y Nº 30 (2) de fecha 30 de diciembre de 2009, y Nº 31 (3) de fecha 5 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: (1) PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Nº 29 MEDIANTE
LA
CUAL SE PROHIBE EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE CAJEROS ELECTRÓNICOS DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIOS Y SALAS DE BINGOS
ENTE EMISOR: Comisión Nacional de Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles
NORMA: Providencias Administrativas Nº 29 (1) y Nº 30 (2) de fecha 30 de diciembre de 2009, y Nº 31 (3) de fecha 5 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: (1) PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Nº 29 MEDIANTE
LA
CUAL SE PROHIBE EL FUNCIONAMIENTO Y OPERACIÓN DE CAJEROS ELECTRÓNICOS DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS DENTRO DE LOS ESTABLECIMIENTOS DE CAMBIOS Y SALAS DE BINGOS
(2) PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Nº 30 MEDIANTE
LA
CUAL SE ESTABLECE DENTRO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE CASINOS Y SALAS DE BINGOS LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LAS JUGADORAS Y JUGADORES DE LOS DAÑOS QUE CAUSA LA LUDOPATÍA
ADMINISTRATIVA Nº 30 MEDIANTE
LA
CUAL SE ESTABLECE DENTRO DE LOS
ESTABLECIMIENTOS DE CASINOS Y SALAS DE BINGOS LA OBLIGACIÓN DE INFORMAR A LAS JUGADORAS Y JUGADORES DE LOS DAÑOS QUE CAUSA LA LUDOPATÍA
(3) PROVIDENCIA
ADMINISTRATIVA Nº 31 ACERCA DE QUE LAS EMPRESAS LICENCIATARIAS DE CASINOS Y SALAS DE BINGOS QUE PRETENDEN PRESTAR SUS SERVICIOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO PARA EL RACIONAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEBEN ABASTECERSE DE ÉLLA ENTERAMENTE POR UNIDADES DE PRODUCCIÓN AUTÓNOMA
ADMINISTRATIVA Nº 31 ACERCA DE QUE LAS EMPRESAS LICENCIATARIAS DE CASINOS Y SALAS DE BINGOS QUE PRETENDEN PRESTAR SUS SERVICIOS FUERA DEL HORARIO ESTABLECIDO PARA EL RACIONAMIENTO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, DEBEN ABASTECERSE DE ÉLLA ENTERAMENTE POR UNIDADES DE PRODUCCIÓN AUTÓNOMA
VIGENCIA: A
partir de su publicación en GO
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