GACETA OFICIAL: # 39.344 del 12 de enero de 2010
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela
NORMA: Aviso Oficial del 12 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: FIJACIÓN DE TASAS DE INTERES:
ENTE EMISOR: Banco Central de Venezuela
NORMA: Aviso Oficial del 12 de enero de 2010
OBJETO/TÍTULO: FIJACIÓN DE TASAS DE INTERES:
A) PRESTACIONES DE ANTIGUEDAD PARA EL MES DE DICIEMBRE DE 2009:
(1) 18,94% anual: Tasa
activa promedio de los 6 principales bancos comerciales y universales
con mayor volúmen de depósitos, aplicable en los supuestos del artículo
108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo
activa promedio de los 6 principales bancos comerciales y universales
con mayor volúmen de depósitos, aplicable en los supuestos del artículo
108, literal b, de la Ley Orgánica del Trabajo
(2) 16,97% anual: Tasa
promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los 6 principales
bancos comerciales y universales con mayor volúmen de depósitos,
aplicable en los supuestos del artículo 108, literal c, de la Ley
Orgánica del Trabajo
promedio entre la activa y la pasiva estipulada por los 6 principales
bancos comerciales y universales con mayor volúmen de depósitos,
aplicable en los supuestos del artículo 108, literal c, de la Ley
Orgánica del Trabajo
B)
CRÉDITOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS OTORGADOS MEDIANTE
CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y BAJO LA MODALIDAD DE CUOTA
BALÓN, APLICABLE PARA EL MES DE ENERO DE 2010:
CRÉDITOS DESTINADOS A LA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULOS OTORGADOS MEDIANTE
CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO Y BAJO LA MODALIDAD DE CUOTA
BALÓN, APLICABLE PARA EL MES DE ENERO DE 2010:
Tasa de Interés Máxima 18,94 % anual
C) OPERACIONES CON TARJETAS DE CRÉDITOS, APLICABLE PARA EL MES DE ENERO DE 2010:
Máxima: 29% anual, Mìnima: 17% anual y Mora: 3% anual adicional
Máxima: 29% anual, Mìnima: 17% anual y Mora: 3% anual adicional
D) TASAS DE INTERÉS ACTIVA PREFERENCIAL PARA LAS OPERACIONES
CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO PARA EL MES DE ENERO DE 2010:
CREDITICIAS DESTINADAS AL SECTOR TURISMO PARA EL MES DE ENERO DE 2010:
16% anual
E) PARA LAS OPERACIONES CONTEMPLADAS EN LOS ARTÍCULOS 28, 30 y 31 DE LA LEY DE CRÉDITO PARA EL SECTOR TURISMO PARA EL MES DE ENERO DE 2010:
13% anual