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GACETA OFICIAL: # 39.320 del 3 de diciembre de 2009 

ENTE EMISOR: Ejecutivo Nacional y Banco Central de Venezuela 
NORMA: Convenio suscrito en fecha 3 de diciembre de 2009 
OBJETO/TÍTULO: CONVENIO CAMBIARIO Nº 13 
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO 
NOTA: Se consagra la apertura en el BCV de cuentas en divisas para «… personas jurídicas en general, distintas a las señaladas …» en los convenios cambiarios nº 1 (artículo 18) y  nº 11 (artículo 8). Si bien, gramaticalmente cabría pensar en entidades privadas, debemos pensar que se trata solamente de entes públicos