SENIAT UT Unidad Tributaria Bs. 43

GACETA OFICIAL: 43.140 del 02 de junio de 2025
ENTE EMISOR: Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT)
NORMA: Providencia Administrativa SNAT/2025/000048 del 02 de junio de 2025
OBJETO/TÍTULO: Providencia Administrativa mediante la cual se reajusta el valor de la unidad tributaria de NUEVE BOLÍVARES (Bs. 9,00) a CUARENTA Y TRES BOLÍVARES (Bs. 43,00).
VIGENCIA: A partir de su publicación en GO
NOTA 1: El valor de la Unidad Tributaria establecido en esta Providencia Administrativa sólo podrá ser utilizado como Unidad de Medida para la determinación de los Tributos Nacionales cuya recaudación y control sean de la competencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria, no pudiendo ser utilizada por otros órganos y entes del poder público para la determinación de beneficios laborales o de tasas y contribuciones especiales derivados de los servicios que prestan. <Artículo 2°>
NOTA 2: En los casos de tributos que se liquiden por períodos anuales, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente al cierre del ejercicio fiscal respectivo, y para los tributos que se liquiden por períodos distintos al anual, la unidad tributaria aplicable será la que esté vigente para el inicio del período, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo Tercero del artículo 3 del Decreto Constituyente mediante el cual dicta el Código Orgánico Tributario.<Artículo 3°>
Ver TEXTO de esta Providencia aquí Res UT GO 43.140