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EXONERACIONES Impuestos Hidrocarburos Importaciones Ventas

GACETA OFICIAL:  43.292 del 09 de enero de 2026

ENTE EMISOR: Presidencia de la República

NORMA: Decreto N° 5.207 del 9 de enero de 2026

OBJETO/TÍTULO: Se exonera del pago del Impuesto al Valor Agregado, Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero, así como de cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto, a las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

VIGENCIA: A partir del 12 de enero de 2026 y por el término de un (1) año contado a partir de su vigencia.

NOTA 1: Se exonera:

Del pago del Impuesto al Valor Agregado,

Del Impuesto de Importación y Tasa por Determinación del Régimen Aduanero y

De cualquier otro impuesto, tasa o contribución aplicable de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente, en los términos y condiciones establecidos en este Decreto

Por causa de: las importaciones definitivas y las ventas realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, de los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su exclusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

NOTA 2: Se exceptúan de los beneficios fiscales establecidos en el Decreto, quienes no cumplan con las obligaciones establecidas en el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta el Código Orgánico Tributario, el Decreto Constituyente que establece el Impuesto al Valor Agregado, el Decreto Constituyente mediante el cual se dicta la Ley Orgánica de Aduanas, sus Reglamentos y otras normas tributarias o aduaneras aplicables.

NOTA 3: Se exonera de la obligación tributaria prevista en la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto, a las operaciones de venta realizadas en el territorio nacional de combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, realizadas por el Estado directamente, o por empresas de su e clusiva propiedad, o por empresas mixtas con participación del capital estatal y privado en cualquier proporción y por empresas privadas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 de la Ley Orgánica de idrocarburos. <artículo 4>

NOTA 4: El Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) mediante Providencia Administrativa regulará las condiciones, plazos, requisitos y controles requeridos, con base a los cuales se ejecutará la exoneración a que se refiere la NOTA 3.

Ver aquí el TEXTO del Decreto    DECRETO 5.207 GO 43.292

 

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